3º Cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67. Si la víctima hubiera regresado a su ámbito de vida por otras razones, será suficiente para aplicar la atenuación indicada, que el autor haya tratado de hacerlo voluntaria y seriamente.
Artículo 67.- Marcos penales en caso de circunstancias atenuantes especiales
1º Cuando por remisión expresa a este artículo la ley ordene o permita atenuar la pena, se aplicarán las siguientes reglas:
1. la condena a una pena principal no podrá exceder las tres cuartas partes de su límite legal máximo;
2. el mínimo de una pena privativa de libertad se reducirá:
a) a dos años en caso de