Ejercicio de la acción penal
La acción penal es la facultad que detenta un sujeto de derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos autores o partícipes y presentar cargos formales contra ellos y sostenerlos durante todo el juicio y en los recursos. Por lo tanto la acción penal es, la facultad de solicitar el inicio del proceso penal, de impulsarlo y de procurar una condena en juicio.
De acuerdo a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 285 de la Constitución, establece como atribución del Ministerio Público ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla no fuese necesaria la instancia de parte, salvo excepciones de ley. Esta …ver más…
2. Adhiriéndose a la acusación del fiscal o formulando acusación propia contra el imputado: la acusación particular propia de la victima (art. 327) se presenta luego que el fiscal haya presentado la acusación para dar inicio a la fase intermedia. Cuando existe acusación, el acusador debe defender su acusación o la del fiscal (si se hubiere adherido a esta) de forma oral en la audiencia preliminar, y en caso de que se dicte auto de apertura a juicio oral, el querellante defenderá sus posiciones, es decir, en el ejercicio d la acción penal en lo referente al juicio oral, mediante el discurso de apertura, sus interrogatorios al imputado que accediere a ello, a los expertos y testigos, en el apoyo a la ampliación de la acusación y en los informes conclusivos. Estas acciones se ejercen ante el juez de control en las oportunidades señaladas en los artículos 393 y 327 El desistimiento. La víctima puede desistir de la querella en dos formas: 1. El desistimiento expreso: El querellante puede desistir de la acción de manera expresa quedando obligado a pagar las costas que hubiere ocasionado, según lo establecido en el articulo 297 del COPP. 2. El desistimiento tácito: puede presentarse el desistimiento tácito de la querella en los delitos públicos, cuando: * Sea citado a prestar declaración testimonial, y no concurra sin justa causa. * No formule acusación propia o no se adhiera a la acusación del fiscal. * No asista a la audiencia