La penología
De los hechos punibles nacen dos acciones tipo: 1. Acción Penal; 2. Acción Civil Tabla de contenidos[ocultar] * 1 Acción Penal (Artículos 29, 30, 31, 32) * 1.1 Acción Pública * 1.1.1 Características * 1.1.2 Procedimiento * 1.2 Acción Pública a Instancia Privada * 1.2.1 Excepción * 1.2.2 Características * 1.2.3 Infracciones * 1.2.4 Procedimiento (Artículos 359-361, 37, 39) * 1.3 Acción Privada (Artículo 32) * 1.3.1 Características * 1.3.2 Infracciones * 1.3.3 Procedimiento * 1.3.4 Competencia (Artículo 72) * 2 Acción Civil (Artículos 50-53) * 2.1 Ejercicio * 2.2 Circunstancias * 2.3 …ver más…
Procedimiento
La víctima presenta la acusación, y se somete al control del Juez quien deberá pronunciarse si la admite o no. Admitida la acusación se convoca a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días; Si se produce la conciliación, se levantará acta sobre lo conciliado que tiene fuerza ejecutoria, y el cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado.
En caso de no llegar a una conciliación el juez levanta acta de ello y convoca a juicio conforme a las regla del procedimiento común del artículo 305 y siguientes para la sustanciación del mismo.
Las partes pueden conciliar en cualquier momento previo a que se dicte la sentencia.
Competencia (Artículo 72)
El conocimiento de las acciones privadas será competencia del Juez de Primera Instancia.
-------------------------------------------------
Acción Civil (Artículos 50-53)
Ejercicio
Para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto material del hecho punible, puede ser ejercida por todos aquellos que ha sufrido por consecuencia del daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable.
Circunstancias
1. Puede ejercerse conjuntamente con la acción penal, conforme a las reglas establecidas por el código; 2. Intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende