Analisis al artículo 73 de la ley de amparo

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO EN EJERCICIO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y COMPENDIO DE LEYES PENALES Y ESPECIALES (Parte II)

1. NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
La obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, dentro del cual, obviamente, quedan incluidos los hechos delictivos, deriva de los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:
"Artículo 1185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".
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El funcionario público, el ejercicio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público. El Procurador General o el Fiscal General de la República, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado o por entidades civiles".
Conforme al Artículo 119 del COPP, se considera víctima: "1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por menos de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, era los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y en todo caso, cuando el deliro sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. 3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito".
3. CONSAGRACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Artículo 113 del Código Penal consagra la responsabilidad civil derivada de delito en los siguientes términos:
"Artículo 113.-Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también

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