Derecho laboral colombiano. obligaciones y prohibiciones
Dentro del contenido de un contrato laboral deben existir 3 aspectos principales que hacen que éste pueda ser considerado como tal: servicio personal, remuneración y subordinación. Se dice que cualquier actividad que conste de estos tres parámetros podrá ser catalogado como un contrato laboral, derivando en un sinnúmero de obligaciones, derechos y deberes que serán acatados y cubiertos por la ley. En este orden de ideas, el código sustantivo del trabajo, en su capitulo quinto, plantea las obligaciones y prohibiciones que tienen cada una de las partes del contrato, en la búsqueda de justicia, coordinación económica y equilibrio social pregonado en el principio de …ver más…
En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean