De las Instituciones Protectoras del Acreedor para el Caso de Incumplimiento del Deudor.

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De las Instituciones Protectoras del Acreedor para el Caso de Incumplimiento del Deudor.

Son instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor: la acción pauliana, la acción de simulación, la acción oblicua y el derecho de retención.

Acción Pauliana.
Se dice que el deudor ejecuta un acto de fraude de acreedores, cuando lleva a cabo una enajenación o renuncia de derechos que provoca o aumenta su insolvencia, y que por consiguiente, perjudica al acreedor. En estas condiciones, este tiene el derecho de pedir la nulidad del acto ejecutado por el deudor, que origino su insolvencia y lo perjudica, a esta acción se le conoce como Pauliana; “Rojina Villegas”.

Son requisitos de la acción pauliana para
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Demanda:
Se realiza por Nulidad de Acto jurídico Simulado.

Novación.

Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. “Rojina Villegas”

Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva. Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda.

La novación es un contrato Elementos:
Que una obligación nueva substituya a una antigua;
Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;
Que exista la intención de novar; y
Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.

Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto. Si la obligación primitiva era inexistente, la novación también lo será. Cuando lo sea la segunda no habrá novación y la primitiva surtirá efectos. La novación será nula, si lo fuere la nueva obligación también, la deuda primitiva surtirá efectos. La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones accesorias de la misma. El acreedor puede, de

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