Cuadro comparativo de la familia romana con el código civil actual

2114 palabras 9 páginas
FAMILIA ROMANA
FAMILIA EN EL CODIGO CIVIL
La familia romana tiene una fundamentación política y se caracteriza por el rasgo dominante del régimen patriarcal: la soberanía del padre o del abuelo paterno.
Art.67 del índice.- el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y de capacidad legal.
El páter familia puede excluir a sus descendientes por la emancipación y hacer ingresar a otros por la adopción
Art. 69 inc.2 índice.- se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca loa ley. Se garantiza el derecho de testar y de heredar
La familia es un
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La asignación a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado , legatario.
La `patria potestad.- Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil
Art. 283.- La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados , se llaman hijos de familia; y los padres, con relación con ellos, padres de familia.
El jefe de familia puede dar muerte al filius familia, siendo su potestad absoluta.
Art.306.- El padre o madre que lleve una vida disoluta perderá la patria potestad.
Derecho de mancipar.- el hijo no adquiere nada para si, si no para el jefe de familia, que es único titular del patrimonio; el hijo es, por tanto un mero instrumento de adquisición.
Art. 315 .. posesión es la tendencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El padre tenía el usufructo de y la administración de este peculio, pero no estaba obligado a dar caución ni a rendir cuentas.
Art. 416.- el tutor o curador administrar los bienes del pupilo, y está obligado a la conservación de los bienes y a la reparación y cultivo. Su

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