Ensayo de baja autoestima
1. Establezca las semejanzas y principales diferencias en la terminología de persona y personalidad jurídica, además de las capacidades de cada una; así mismo señale las características en la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Referencia: GALINDO GARFÍAS, Ignacio. Derecho Civil. Porrúa México, 2005, p.p. 301 a la 318 y DE PINA, Rafael. Elementos de Derecho Civil. Porrúa, México, 2005. p.p. 207 a la 216. Persona | Personalidad | Capacidad | Es el hombre en toda su plenitud, considerado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario de las disposiciones legislativas. La persona "es la unidad concreta real en sí de actos de diversa esencia e índole. Es decir la persona no es …ver más…
| | Es la aptitud otorgada por el código civil de poder realizar actos jurídicos, ser susceptible de obligaciones, poder contratar, etc., estas facultades las obtiene al momento de cumplir la mayoría de edad (18 años), así lo establece la norma, cumpliendo con este requisito de edad, la persona ya puede ejercer sus derechos, realizar acto jurídicos, contratos privados, cumplir con las obligaciones que devienen de los contratos, etc., para poder tener la capacidad de ejercicio es necesario tener antes la capacidad de goce. La cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones publicas, es la idónea para realizar actos jurídicos | | |
Aun cuando se encuentra estrechamente ligada con la personalidad no significa lo mismo.
La personalidad significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho. Es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico. Es una mera posibilidad abstracta, para actuar como sujeto ^ctivo o pasivo, en la infinita gama de relaciones jurídicas que puedan presentarse.
La capacidad alude a situaciones jurídicas concretas (para celebrar tal o cual contrato, para contraer matrimonio, con determinada persona, para adquirir este o aquel bien mueble o inmueble, etc.). De