obligaciones liquidas
En la diligencia, el embargado puede ofrecer como pago un segundo título, que el actor podrá recibir a discreción con carácter de salvo buen cobro pues lo que se hace es, exista una una provisión previa, el pago de una deuda. Si el actor acepta el nuevo título, no pierde la acción, ya que la ley establece claramente que el pagohecho en la diligencia debe hacerse liso y llano, es decir en efectivo. Eso no significa que no puede embargarse un título a nombre del demandado, pues este título si garantiza la deuda, lo que sucede es que es verdad no puede liberarse con un nuevo título o con el endoso de otro que tenga su favor. De otra forma: el pago judicial, surgido del impago de un título vencido no debe hacerse con un título similar al que motivo el juicio, precisamente porque no se pagó; no hay razones para suponer que si no pago el primero pagar el segundo.. Algunos títulos permíten no solo al otorgar créditos directa o directamente, sino también el pago y la consecuente liberación de deudas líquidas y vencidas; respecto a estos la ley obliga a constituir una provisión de fondos previa, o sea para ello se organiza como protección adicional las reglas salgo buen cobro. Instrumentos para facilitar la transferencia electrónica de fondos. En la obra de derecho bancario se analizan las formas en las que el extraordinario desarrollo tecnológico de los últimos 10 años ha afectado nuestra materia: la transmisión de dinero