Capitulo economico constitucional
* El negocio jurídico puede ser: De forma libre o De Forma Impuesta: * De forma libre: por regla general los negocios jurídicos son de forma libre, es decir por la autonomía de la voluntad privada. * De forma Impuesta: Cuando los negocios jurídicos son de forma impuesta son aquellos que se deberán celebrar por mandato legal, que es lo que pasa en la mayoría de los casos. Ejemplo: Cuando ay una venta de un bien raíz, esta se tendrá que hacer obligatoriamente por escritura pública. * La forma impuesta también puede ser un caso de voluntad privada, no siempre tiene que ser impuesto por la ley. Ejemplo: Antes de formalizar el contrato de arrendamiento, el hecho de que el arrendador haga la oferta y la oferta sea aceptada por el arrendatario, se considera impuesta por voluntad. * El negocio jurídico puede ser típico o atípico: * Típico: El negocio es típico cuando está tipificado en la ley, cuando esta contenido y regulado en la ley. * Atípico: El negocio es atípico cuando no está tipificado en la ley, cuando no está contenido ni regulado en la ley. * El negocio jurídico puede ser gratuito u