CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
7º “LA EMPRESA”, se obliga a pagar los salarios a los trabajadores del “Sindicato” conforme al tabulador y/o la tarifa anexa y los precios unitarios convenidos entre los representantes de los trabajadores, y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo.
8º Los trabajadores que prestan sus servicios para “LA EMPRESA” se comprometen a llevar con sigo su herramienta y útiles de trabajo que requieran siempre en buenas condiciones y estado para el mejor desempeño y condiciones de su trabajo.
9º “LA EMPRESA” se obliga a pagar las cantidades semanales que resulten del salario devengado por los trabajadores, cada sábado en moneda de curso legal y se compromete a entregar mensualmente al “Sindicato” la cantidad equivalente al salario de un oficial hasta la terminación de la obra para los gastos del DELEGADO del “Sindicato” de la obra.
Ahora bien se obliga a efectuar el pago de los salarios de los trabajadores y que para el caso de incumplimiento también se obliga y compromete a pagar los intereses moratorios por el tiempo en que retarde el pago, (no mayor a ocho días) a razón del interés de los Certificados de la Tesorería –CETES- en colocación primaria a plazo de veintiocho días, que fije el Banco de