Bosquejo de contrato de locacion
NOVENO: El Locador no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle al Locatario o a sus familiares, las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad. DECIMO: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción al Locador para exigir el desalojo de la propiedad locada, previo cumplimiento de la intimación correspondiente, en los términos fijados en el Art. 5º de la ley 23.091, reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios. UNDECIMO: En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que el Locador tome posesión real y efectiva de la propiedad. DUODECIMO: Si el Locatario diera motivo por cualquier causa a que se le inicie juicio de desalojo, se compromete a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que el Locador reciba las llaves de la propiedad, una suma de ........................................., además del alquiler pactado. DECIMOTERCERO: La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla el Locatario con documento escrito emanado del Locador, no admitiéndose otro medio de prueba. DECIMOCUARTO: El Locatario podrá, transcurridos los primeros seis (6) meses del presente contrato resolverlo en los