Aumento Del Capital Social En La Sociedad Anónima
1.- Concepto
El Aumento de Capital consiste en el incremento del capital social de la Sociedad mediante la aportación de dinero en efectivo o de bienes muebles o inmuebles sujetos a una valoración, incremento que puede implicar un cambio en la participación de cada uno de los accionistas en la Sociedad. Dicha situación se rige por los Artículos 201 a 214 de la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887 (en adelante LGS)
2.- Órgano competente y formalidades
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la Modificación del Estatuto (Artículos 198 a 200, LGS), consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
2.1.- Modificación …ver más…
6.-Modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones
Por excepción, cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del capital, ésta y el valor nominal de las acciones quedarán modificados de pleno derecho con la aprobación por la junta general de los estados financieros que reflejen tal modificación de la cifra del capital sin alterar la participación de cada accionista. La Junta General puede resolver que, en lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen acciones a prorrata por el monto que represente la modificación de la cifra del capital. Para la inscripción de la modificación basta la copia certificada del acta correspondiente. 7.- Delegación para aumentar el capital
La Junta General puede delegar en el Directorio la facultad de: 1) Señalar la oportunidad en que se debe realizar un aumento de capital acordado por la junta general. El acuerdo debe establecer los términos y condiciones del aumento que pueden ser determinados por el directorio; y, 2) Acordar uno o varios aumentos de capital hasta una determinada suma mediante nuevos aportes o capitalización de créditos contra la sociedad, en un plazo máximo de cinco años, en las oportunidades, los montos, condiciones, según el procedimiento que el directorio decida, sin previa consulta a la junta