Amparo denegacion de justicia
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN EN TURNO.
P R E S E N T E.
ERNESTO LUIS BAEZ VALES, quien suscribe al final del presente ocurso, promoviendo en mi calidad de Apoderado Legal de los Ciudadanos EUSEBIO TZUC PADRON, OLEGARIO TZUC PADRON, MANUEL JESÙS PADRON COUOH, ADRIANO SOBERANIS KANTUN y ARMIN SOBERANIS KANTUN, como lo acredito con la copia certificada del Testimonio de la escritura pública número Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro, que acompaño a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en el predio marcado con el número Trescientos Setenta y Tres de la Calle Cuarenta y Cinco letra “B” entre Cincuenta y Seis y Cincuenta y Ocho, del …ver más…
De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.
Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 1811/91. Vidriera México, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez