Administracion por excepcion
PATRIMONIO
SUMA DE BIENES Y RIQUEZAS QUE PERTENECEN A UNA PERSONA.
CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDE A UN SOLO TITULAR.
AUTONOMO
Esta clase de patrimonio soló puede concebirse cuando el sujeto falta o es incierto, para ello la ley organiza la conservación del patrimonio hasta tanto el sujeto titular sobrevenga.
AUTONOMO
Esta clase de patrimonio soló puede concebirse cuando el sujeto falta o es incierto, para ello la ley organiza la conservación del patrimonio hasta tanto el sujeto titular sobrevenga. PATRIMONIOS SEPARADOS Cuando dos o más masas de bienes o derechos pertenecientes a un solo sujeto tienen existencia propia. …ver más…
USO: Derecho de percibir de los frutos de la cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia. USUFRUCTO: Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término al efecto de la misma cosa. HABITACIÓN: Derecho de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el titular del mismo y para las personas de su familia. SERVIDUMBRE: Gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
DERECHO DE GARANTIA PRENDA: Derecho real constituido sobre un mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. HIPOTECA: Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecida por la ley.
RESOLUTORIA DE VENTA:
PACTO DE RESERVA:
PROPIEDAD INTELECTUAL: Conjunto de derechos que la ley confiere al autor de una obra intelectual relativos a su publicación por cualquiera de los modos de manifestación del pensamiento. Se regula por la