Memorial de contestación de demanda laboral y planteamiento de excepciones
SEÑOR JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
AIDA ELIZABETH MERIDA QUEZADA, de datos de identificación personal conocidos en autos, respetuosamente comparezco a interponer previamente a contestar la demanda, las EXCEPCIONES DILATORIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA Y DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA DEMANDA, con base en los siguientes:
HECHOS:
A) DE LA EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA:
Para que una demanda sea admitida para su trámite, debe llenar los requisitos de ley, es decir, los requisitos de contenido y de forma que deben concurrir en todo memorial de demanda. Procede la excepción de demanda defectuosa, cuando no se llenan los …ver más…
Se desprende de dicha norma jurídica que la relación laboral establecida en el presente caso, fue entre el señor OSBERTO ESTUARDO FUENTES MERIDA en su calidad de PATRONO y de EDI ROLANDO CALDERON ARGUETA, en su calidad de trabajador, por lo cual el trabajador como tal debe dirigir su acción contra el mencionado patrono, en virtud de que como consta en la certificación acompañada del perito contador, mencionado y acompañado de una vez a este memorial, se evidencia que el trabajador efectivamente prestó sus servicios al señor OSBERTO ESTUARDO FUENRES MERIDA y contra él debe accionar la reclamación de sus prestaciones legales. En consecuencia señor juez, existe FALTA DE PERSONALIDAD EN LA DEMANDA, toda vez que con lo expuesto, se demuestra que el trabajador debe demandar a su patrono y no a la presentada, por lo que la EXCEPCION interpuesta debe ser declarada con lugar.
PRUEBAS:
Ofrezco probar lo expuesto con los siguientes medios de prueba:
I. DOCUMENTAL:
1. Consistente en el propio memorial de la demanda del actor fechada quince de abril del año dos mil cinco presentada en ese tribunal en mi contra y con cuyo documento se inicia el presente juicio. 2. Original consistente en las certificaciones suscritas por el Perito Contador Armando Díaz Román, con registro 16255 ante la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,