FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 2,012 Normas Generales de Los Sistemas Administrativos del Estado. Contabilidad Gubernamental II Alumno: Pedro E. Meza Morales. Profesor CPC. Jesus Atuncar I. Soto I N D I C E Pag. I. INTRODUCCION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 II. MARCO JURIDICO DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. . . . . . . . . . . 4 III. CONCEPTOS GENERALES . . . . . . . . .
según el principio jerárquico. * Que fija reglas y normas técnicas para el desempeño de cada cargo. * Que selecciona a las personas sobre la base del merito y la
que consiste en "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación" y, además, permite involucrar en la acción pública a los propios sectores comprometidos e interesados en la prestación del servicio. Y es, por todo ello, una de las formas que adopta la descentralización administrativa, doctrinariamente reconocida como "descentralización por colaboración". No se trata, entonces, a través de las
Por otra parte, el Enfoque Clásico de la Administración está basado en los postulados de dos Escuelas creados por diferentes autores dentro de los cuales destacan dos, principalmente por las ideas que sus principios postulan. Las Escuelas en que se basa el Enfoque Clásico son: a) Teoría Clásica, creada por Henry Fayol (1841-1925) b) Teoría Científica, creada por Frederick Taylor (1856-1915) Ambas teorías, sin embargo, difieren en el énfasis que se da
análisis de los aspectos de dirección y administración de las organizaciones. 2- Enuncia los 14 clásicos principios de Administración. 3- Aplica un concepto de división de la Empresa en áreas y una importante metodología administrativa la cual integra un importante punto de partida para la administración. El método de Fayol consistió en haber planteado sistemáticamente conceptos y principios aun vigente, dado que son aplicables a la alta dirección de las empresas. La empresa tiene un conjunto
ENSAYO DE TEORÍAS ADMINISTRATIVAS JORGE LUIS SÁNCHEZ RUIZ ERIC ROMERO TUTOR UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, CREAD SAN JACINTO DEL CAUCA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD TEORÍAS ADMINISTRATIVAS II SEMESTRE 30 DE ABRIL DE 2010 ENSAYO SOBRE TEORÍAS ADMINISTRATIVAS La importancia que tienen las teorías administrativas en los procesos organizacionales es muy relevante, teniendo en cuenta las particularidades
los satisfagan, razón por la cual los informes financieros deberán ser sustancial y razonablemente distintos para cada tipo de usuarios y sus necesidades las clasificaciones son las siguientes: * Contabilidad Financiera * Contabilidad Administrativa * Contabilidad de Costos * Contabilidad Fiscal * Contabilidad Gubernamental División de la contabilidad Para profundizar en el estudio de cualquier ciencia es conveniente dividirla en unidades más pequeñas; este es el caso de
previó y limito para el ejercicio de estas atribuciones. De esta forma el actor (así como la doctrina) considera que existen tres elementos en particular que permiten afirmar que se trata de dos figuras diferentes del derecho constitucional y administrativo. Ellos son: 1) el objeto. El objeto de la desconcentración son las funciones de las entidades u organismos y en la delegación son las funciones del empleo o cargo del cual es titular el delegante, por lo que lógicamente la naturaleza de
“La Constitución es la Fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos”. Todo fundamento del orden jurídico fiscal se encuentra
LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS. Las potestades administrativas se define como poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público. Estos poderes que les con otorgados las sitúan en una posición de supremacía y de prerrogativa, que además, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas y de que son titulares activos los administrados; imponiéndoles obligaciones y situaciones jurídicas