tTeoría clásica de la administración: Henry Fayol Sinopsis: En tiempos remotos algunos autores destacaron la importancia de que la teoría de la administración debía procederse como en las ciencias exactas, es decir, a través de un sistema de experimentación real para convalidar la doctrina. Esto dio el auge del primer intento de formular una teoría general de la administración, Henry Fayol en su Teoria de la Adminstracion clasica que es una de las mas conocidas, destaca lo relevante que es para
¿QUE ES CONTROL INTERNO? CONCEPTO LEGAL: Se entiende como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptado por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales dentro de las políticas trazadas por la dirección y
CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JUDICAL. Art. 4. Principio de Supremacía Constitucional.- Art. 5. Principio de Aplicabilidad Directa e Indirecta de la Norma Constitucional.- Art. 7. Principio de Legalidad Jurisdicción y Competencia.- Art. 8. Principio de Independencia.- Art. 9. Principio de imparcialidad.- Art. 10. Principio de Unidad Jurisdiccional y Gradualidad.- Art. 11. Principio de Especialidad.- Art. 12. Principio de Gratuidad.- Art. 13. Principio de Publicidad
SERVIDORES PUBLICOS INTRODUCCION La responsabilidad de los servidores publicos la tenemos contemplada en varias de nuestras leyes como lo es la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Publicos, La Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Publicos y por ultimo lo tenemos contemplado en nuestra Constitucion en su Titulo Cuarto del artioculo 108 al 114, y en cada una de las entidades federativas en conjunto con sus legislaturas que conforman a la República Mexicana
SILABO DERECHO DE POLICÍA (PROCESO REGULAR) I. DATOS GENERALES PROGRAMA : PROCESO REGULAR EJE CURRICULAR : Formación Profesional Policial AREA EDUCATIVA Formación Básica AREA COGNITIVA : Ciencias Jurídicas AÑO DE ESTUDIO : SEGUNDO AÑO HORAS SEMESTRALES : 32 horas académicas HORAS SEMANALES : 02 CRÉDITOS : 02 PERIODO ACADEMICO : IV Semestre II. SUMILLA La asignatura forma parte del Currículo de Estudios de la Escuela de Oficiales PNP, comprende el desarrollo
como institución esencial distinta y rectora es un acontecimiento de primera importancia en la historia social en pocos casos, si los hay una institución básica nueva o algún nuevo grupo dirigente, ha surgido tan rápido como la administración desde principios de siglo. La administración es el órgano social encargado de hacer que los recursos sean productivos, esto es con la responsabilidad de organizar el desarrollo económico que refleja el espíritu esencial de la era moderna.” En este tema observaremos
trabajo. CRISTIANISMO: Con Cristo, surge un liderazgo fuerte y decidido, una organización funcional extensa y una administración eficiente. Las organizaciones cristianas (entre las que destaca la católica), aportaron a la administración infinidad de principios y normas que prevalecen hasta nuestros días. LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: La Revolución Industrial, un proceso que se inicia en Inglaterra y se extiende por todo el mundo, se caracteriza por la mecanización de la industria y la agricultura, la aplicación
criterios propio y no como opiniones definitivas. Contabilidad Financiera y Contabilidad administrativa cabe recalcar algunas diferencias entre ambos términos, siendo las mas importantes la que se refiere al punto de vista. El principio rector de la contabilidad financiera en la rendición de informes a terceros sobre un movimiento de la compañía, mientras que el objeto de la contabilidad administrativa es la utilidad de la propia empresa obtiene de ella. Los terceros tienen derecho de esperar
Tema 1 - La Actividad Administrativa Actividad Administrativa: Es el actuar de la administración publica ejercida por una persona en nombre del Estado. Acto Administrativo: Artículo 7° LOPA -Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos con competencia para ello. Este Articulo 7 de la LOPA representa el fundamento legal. Representa un acto
interés general. Derecho y deber de trabajar. Derecho a la negociación. Libertad de empresa en la economía de mercado. DEBERES: Objeción de conciencia. Deber de tributación (Inspirado en los principios de progresividad e igualdad). Expropiación forzosa. Servicio civil. CAPITULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y