Las potestades administrativas
Las potestades administrativas se define como poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público. Estos poderes que les con otorgados las sitúan en una posición de supremacía y de prerrogativa, que además, las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas y de que son titulares activos los administrados; imponiéndoles obligaciones y situaciones jurídicas, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento aunque sujeto al ordenamiento jurídico y ejecutivo. Sus características principales son:
- Se trata de poderes regulados por la Ley y por ello no cabe olvidar que …ver más…
6. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
7. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
8. Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes”.
Igualmente, podemos considerar también lo establecido en la LAU referente a las potestades y prerrogativas de las Universidades Públicas Andaluzas:
“Artículo 28. Prerrogativas y potestades.
1. Las Universidades públicas andaluzas, en su calidad de Administraciones públicas, y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las prerrogativas y potestades propias de las mismas y, en todo caso, las siguientes:
a) La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.
b) La potestad de programación y planificación.
c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del