Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derechos Humanos. Crímenes de guerra




Enviado por racsoe_123



Partes: 1, 2

    1. Análisis sobre los
      crímenes Genocidio, De Lesa Humanidad y de
      Guerra
    2. Análisis
      sobre Delitos Internacionales en contra de los Derechos
      Humanos
    3. Investigación
      cronológica de los acontecimientos más
      importantes de la Guerra en Irak hasta la Declaración de
      Fin de Guerra en Irak
    4. Participación de la ONU
      en la Post Guerra en Irak
    5. Regulación de la
      Relación Jurídica
    6. Sanciones
      dispuestas en las Leyes Internacionales para quienes no cumplan
      con los Tratados Internacionales de Respeto
    7. Pactos,
      Acuerdos y Convenciones Internacionales de protección a
      los Derechos Humanos en la Post-Guerra de
      Irak
    8. Participación
      de México en los Tratados Internacionales con respecto a
      la Guerra de Irak
    9. Propuesta del
      Equipo de Trabajo: ¿Cómo deben regularse los
      Delitos Internacionales y que sanciones propondrían para
      los países que no cumplen?
    10. Bibliografía
      1. ANTECEDENTES
    1. ANÁLISIS SOBRE EL CRIMEN
      GENOCIDIO, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES
      DE GUERRA.

    A tres meses de acaba la guerra en Europa, el 8 de
    Agosto de 1945, los países aliados y vencedores
    –Gran bretaña, la Unión Soviética,
    Estados Unidos
    y Francia
    firmaron en Londres el acuerdo para la formación de un
    tribunal militar internacional que juzgara a los criminales mas
    connotados de la guerra. El acuerdo tipifico los crímenes
    a ser juzgados.

    1. Crímenes contra la paz: o sea –planear,
      preparar, iniciar o amenazar con una guerra de agresión,
      o una guerra que viole tratados,
      acuerdos o seguridades internacionales, o la
      participación en un simple plan o
      conspiración para lograr cualquiera de los antes
      mencionados.
    2. Crímenes de guerra, o sea –la
      violación de las leyes y/o
      costumbres de la guerra. Tales violaciones deben incluir, pero
      no estar limitadas a. asesinato, maltrato o deportación
      para trabajo
      esclavizado o para cualquier otro propósito de población civil de o en territorios
      ocupados, asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o
      personas en el mar, ciudades, pueblos y aldeas, o
      devastación no justificada con fines
      militares.
    3. Crímenes contra la humanidad, o sea –
      asesinato, extermino, esclavización, deportación
      y otros actos inhumanos, cometidos contra cualquier
      población civil, antes o durante la guerra, o
      persecuciones por motivos políticos, raciales o
      religiosos, al ejecutar o en conexión con cualquier otro
      crimen dentro de la jurisdicción del tribunal, en
      violación o no de leyes locales en el país donde
      sean perpetrados.
    1. Declaración Universal de Derechos
      Humanos.

    La Declaración Universal de Derechos Humanos en su
    artículo 1º establece la igualdad y
    dignidad de la
    persona
    humana:

    Artículo 1.-Todos los seres humanos nacen
    libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
    están de razón y conciencia, deben
    comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    En su artículo 5º tipifica o establece la
    prohibición genérica de los delitos

    Artículo 5.-Nadie será sometido a
    torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
    degradantes.

    1.1.2. Convención para Prevenir y Sancionar el
    Delito de
    Genocidio

    La Asamblea General de las Naciones Unidas,
    por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha
    declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional
    contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas
    y que el mundo civilizado condena, México
    también firma.

    Reconociendo que en todos los períodos de la
    historia el
    genocidio ha infligido grandes pérdidas a la
    humanidad,

    Convencidas de que para liberar a la humanidad de un
    flagelo tan odioso se necesita la cooperación
    internacional,

    Convienen en lo siguiente:

    Artículo I.- Las Partes contratantes confirman
    que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz
    o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que
    ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

    Artículo II.- En la Convención, se
    entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a
    continuación, perpetrados con la intención de
    destruir, total o parcialmente, a un grupo
    nacional, étnico, racial o religioso, como
    tal:

    a) Matanza de miembros del grupo;

    b) Lesión grave a la integridad física o mental de
    los miembros del grupo;

    c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
    existencia que hayan de acarrear su destrucción
    física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir
    los nacimientos en el seno del grupo;

    e) Traslado por fuerza de
    niños
    del grupo a otro grupo.

    Artículo III.-Serán castigados los
    actos siguientes:

    a) El genocidio;

    b) La asociación para cometer
    genocidio;

    c) La instigación directa y pública a
    cometer genocidio;

    d) La tentativa de genocidio;

    e) La complicidad en el genocidio.

    Artículo IV.- Las personas que hayan cometido
    genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el
    artículo III, serán castigadas, ya se trate de
    gobernantes, funcionarios o particulares.

    Artículo V.- Las Partes contratantes se
    comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones
    respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la
    aplicación de las disposiciones de la presente
    Convención, y especialmente a establecer sanciones penales
    eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de
    cualquier otro de los actos enumerados en el artículo
    III.

    Artículo VI.- Las personas acusadas de
    genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el
    artículo III, serán juzgadas por un tribunal
    competente del Estado en cuyo
    territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal
    internacional que sea competente respecto a aquellas de las
    Partes contratantes que hayan reconocido su
    jurisdicción.

    Artículo VII.- A los efectos de
    extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en
    el artículo III no serán considerados como delitos
    políticos.

    Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a
    conceder la extradición conforme a su legislación y
    a los tratados vigentes,

    1.1.3. Estatuto De Roma

    1.1.3.1 Competencia,
    Admisibilidad Y Derecho Aplicable
    .

    De la competencia de crímenes de la Corte en su
    artículo cinco (5):
    1. La competencia corresponde a la Corte Penal Internacional y se
    limitará a los crímenes más graves de
    trascendencia para la comunidad
    internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia,
    de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los
    siguientes crímenes:

    a) El crimen de genocidio;
    b) Los crímenes de lesa humanidad;
    c) Los crímenes de guerra;
    d) El crimen de agresión.
    1.1.4. GENOCIDIO. Dispuesto en el articulo sexto
    (6) del Estatuto de Roma de la Corte
    Penal Internacional establece que el crimen es aquel perpetrado
    con la intención de destruir total o parcialmente a un
    grupo nacional, étnico, racial o religioso como
    tal:

    1. Matanza de miembros del grupo.
    2. Lesión grave a la integridad física o
      mental de los miembros del grupo;
    3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
      existencia que hayan de acarrear su destrucción
      física o mental de los miembros del grupo.
    4. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno
      del grupo;
    5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a
      otro grupo.

    1.1.4.1. Elementos del genocidio:

    1. Que el autor de muerte a una o
    varias personas.

    2. Que esas personas pertenezcan a un grupo
    étnico, racial o religioso determinado

    3. Que el autor haya tenido la intención de
    destruir total o parcialmente, a ese grupo nacional,
    étnico, racial o religioso como tal.

    4. Que la conducta haya
    tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta
    similar dirigida contra ese grupo o haya podido por si causar esa
    destrucción.

    1.1.5. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
    Dispuesto en el artículo siete (7) del Estatuto de Roma de
    la Corte Penal Internacional establece que el crimen se comete
    cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático
    contra una población civil y con conocimiento
    de dicho ataque:

    a) Asesinato;

    b) Exterminio;

    c) Esclavitud;

    d) Deportación o traslado forzoso de
    población;

    e) Encarcelación u otra privación grave de
    la libertad
    física en violación de normas
    fundamentales de derecho internacional;

    f) Tortura;

    g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
    forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de
    gravedad comparable;

    h) Persecución de un grupo o colectividad con
    identidad
    propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,
    étnicos, culturales, religiosos, de género
    definido en el párrafo
    tres, u otros motivos universalmente reconocidos como
    inaceptables con arreglo al derecho
    internacional, en conexión con cualquier acto
    mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen
    de la competencia de la Corte;

    i) Desaparición forzada de personas;

    j) El crimen de apartheid;

    k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
    intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra
    la integridad física o la salud mental o
    física.

    2. A los efectos del párrafo
    uno:

    a) Por "ataque contra una población civil" se
    entenderá una línea de conducta que implique la
    comisión múltiple de actos mencionados en el
    párrafo uno contra una población civil, de
    conformidad con la política de un
    Estado o de una organización de cometer esos actos o para
    promover esa política;

    b) El "exterminio" comprenderá la
    imposición intencional de condiciones de vida, la
    privación del acceso a alimentos o
    medicinas entre otras, encaminadas a causar la
    destrucción de parte de una población;

    c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio
    de los atributos del derecho de
    propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos,
    incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico
    de personas, en particular mujeres y
    niños;

    d) Por "deportación o traslado forzoso de
    población" se entenderá el desplazamiento de las
    personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos,
    de la zona en que estén legítimamente presentes,
    sin motivos autorizados por el derecho internacional;

    e) Por "tortura" se entenderá causar
    intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean
    físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga
    bajo su custodia o control; sin
    embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
    sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones
    lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de
    ellas;

    f) Por "embarazo forzado" se entenderá el
    confinamiento ilícito de una mujer a la que se
    ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de
    modificar la composición étnica de una
    población o de cometer otras violaciones graves del
    derecho internacional. En modo alguno se entenderá que
    esta definición afecta a las normas de derecho interno
    relativas al embarazo;

    g) Por "persecución" se entenderá la
    privación intencional y grave de derechos fundamentales en
    contravención del derecho internacional en razón de
    la identidad del grupo o de la colectividad;

    h) Por "el crimen de apartheid" se
    entenderán los actos inhumanos de carácter similar
    a los mencionados en el párrafo uno cometidos en el
    contexto de un régimen institucionalizado de
    opresión y dominación sistemáticas de un
    grupo racial sobre uno o más grupos raciales y
    con la intención de mantener ese
    régimen;

    i) Por "desaparición forzada de personas" se
    entenderá la aprehensión, la detención o el
    secuestro de
    personas por un Estado o una organización política,
    o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la
    negativa a informar sobre la privación de libertad o dar
    información sobre la suerte o el paradero
    de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del
    amparo de la
    ley por un
    período prolongado.

    1.1.5.1. Elementos:

    1. que el autor de muerte a una o varias
    personas.

    2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un
    ataque generalizado o sistemático contra una
    población civil.

    3. que el autor haya tenido conocimiento de que la
    conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático
    dirigido contra una población civil o haya tenido la
    intención de que la conducta fuera parte de ese
    ataque.

    1.1.6. CRÍMENES DE GUERRA;
    Dispuesto en el artículo ocho (8) del Estatuto de Roma de
    la Corte Penal Internacional establece:

    1. La Corte tendrá competencia respecto de los
    crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como
    parte de un plan o política o como parte de la
    comisión en gran escala de tales
    crímenes.
    2. A los efectos del Estatuto de ROMA, se entiende por
    "crímenes de guerra":

    A) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12
    de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos
    contra personas o bienes
    protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra
    pertinente:

    I) Matar intencionalmente;

    II) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos,
    incluidos los experimentos
    biológicos;

    III) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o
    atentar gravemente contra la integridad física o la
    salud;

    IV) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no
    justificada por necesidades militares, a gran escala,
    ilícita y arbitrariamente;

    V) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona
    protegida a prestar servicio en
    las fuerzas de una Potencia
    enemiga;

    VI) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a
    otra persona de sus derechos a un juicio justo e
    imparcial;

    VII) Someter a deportación, traslado o
    confinamiento ilegales;

    VIII) Tomar rehenes;
    B) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los
    conflictos
    armados internacionales dentro del marco del derecho
    internacional, a saber, cualquiera de los actos
    siguientes:

    I) Dirigir intencionalmente ataques contra la
    población civil en cuanto tal o contra civiles que no
    participen directamente en las hostilidades;

    II) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos
    civiles, es decir, objetos que no son objetivos
    militares;

    III) Dirigir intencionalmente ataques contra personal,
    instalaciones, material, unidades o vehículos
    participantes en una misión de
    mantenimiento
    de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las
    Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la
    protección otorgada a civiles u objetos civiles con
    arreglo al derecho internacional de los conflictos
    armados;

    IV) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de
    que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o
    daños a objetos de carácter civil o daños
    extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente
    excesivos en relación con la ventaja militar general
    concreto y
    directo que se prevea;

    V) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades,
    aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que
    no sean objetivos militares;

    VI) Causar la muerte o
    lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al
    no tener medios para
    defenderse, se haya rendido a discreción;

    VII) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la
    bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del
    enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas
    distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la
    muerte o lesiones graves;

    VIII) El traslado, directa o indirectamente, por la
    Potencia ocupante de parte de su población civil al
    territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la
    totalidad o parte de la población del territorio ocupado,
    dentro o fuera de ese territorio;

    IX) Los ataques dirigidos intencionalmente contra
    edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la
    beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que
    se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos
    militares;

    X) Someter a personas que estén en poder del
    perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos
    médicos o científicos de cualquier tipo que no
    estén justificados en razón de un tratamiento
    médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su
    interés, y que causen la muerte o pongan
    gravemente en peligro su salud;

    XI) Matar o herir a traición a personas
    pertenecientes a la nación
    o al ejército enemigo;

    XII) Declarar que no se dará cuartel;

    XIII) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos
    que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;

    XIV) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante
    un tribunal los derechos y acciones de
    los nacionales de la parte enemiga;

    XV) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a
    participar en operaciones
    bélicas dirigidas contra su propio país, aunque
    hubieran estado a su servicio antes del inicio de la
    guerra;

    XVI) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es
    tomada por asalto;

    XVII) Veneno o armas envenenadas;

    XVIII) Gases
    asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier
    líquido, material o dispositivo análogo;

    XIX) Balas que se abran o aplasten fácilmente en
    el cuerpo humano,
    como balas de camisa dura (full metal jacket) que no
    recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones
    (dum-dum);

    XX) Emplear armas, proyectiles, materiales y
    métodos de
    guerra que, por su propia naturaleza,
    causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o
    surtan efectos indiscriminados en violación del derecho
    humanitario internacional de los conflictos armados, a
    condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales
    o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición
    completa y estén incluidos en un anexo del presente
    Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con
    las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los
    artículos 121 y 123;

    XXI) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona,
    en particular tratos humillantes y degradantes;

    XXII) Cometer actos de violación, esclavitud
    sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido
    en el apartado f) del párrafo dos del artículo
    siete, esterilización forzada y cualquier otra forma de
    violencia
    sexual que constituya una violación grave de los Convenios
    de Ginebra;

    XXIII) Aprovechar la presencia de civiles u otras
    personas protegidas para que queden inmunes de operaciones
    militares determinados puntos, zonas o fuerzas
    militares;

    XXIV) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios,
    material, unidades y vehículos sanitarios, y contra
    personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los
    Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho
    internacional;

    XXV) Provocar intencionalmente la inanición de la
    población civil como método de
    hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables
    para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar
    intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con
    los Convenios de Ginebra;

    XXVI) Reclutar o alistar a niños menores de
    quince años en las fuerzas armadas nacionales o
    utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;
    C) En caso de conflicto
    armado que no sea de índole internacional, las violaciones
    graves del artículo tres común a los cuatro
    Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera
    de los siguientes actos cometidos contra personas que no
    participen directamente en las hostilidades, incluidos los
    miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y
    los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones,
    detención o por cualquier otra causa:

    I) Actos de violencia contra la vida y la persona, en
    particular el homicidio en
    todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la
    tortura;

    II) Los ultrajes contra la dignidad personal, en
    particular los tratos humillantes y degradantes;

    III) La toma de rehenes;

    IV) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas
    sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido
    regularmente y que haya ofrecido todas las garantías
    judiciales generalmente reconocidas como
    indispensables.

    D) El párrafo dos c) del presente artículo
    se aplica a los conflictos armados que no son de índole
    internacional, y por lo tanto no se aplica a situaciones de
    disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos
    aislados y esporádicos de violencia u otros actos de
    carácter similar.
    E) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en
    los conflictos armados que no sean de índole
    internacional, dentro del marco establecido de derecho
    internacional, a saber, cualquiera de los actos
    siguientes:

    I) Dirigir intencionalmente ataques contra la
    población civil como tal o contra civiles que no
    participen directamente en las hostilidades;

    II) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios,
    material, unidades y vehículos sanitarios y contra el
    personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los
    Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho
    internacional;

    III) Dirigir intencionalmente ataques contra personal,
    instalaciones, material, unidades o vehículos
    participantes en una misión de mantenimiento de la paz o
    de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las
    Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la
    protección otorgada a civiles u objetos civiles con
    arreglo al derecho de los conflictos armados;

    IV) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios
    dedicados al culto religioso, la educación, las
    artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los
    hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos,
    a condición de que no sean objetivos militares;

    V) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada
    por asalto;

    VI) Cometer actos de violación, esclavitud
    sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido
    en el apartado f) del párrafo dos del artículo
    siete, esterilización forzada o cualquier otra forma de
    violencia sexual que constituya también una
    violación grave del artículo tres común a
    los cuatro Convenios de Ginebra;

    VII) Reclutar o alistar niños menores de quince
    años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar
    activamente en hostilidades;

    VIII) Ordenar el desplazamiento de la población
    civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que
    así lo exija la seguridad de los
    civiles de que se trate o por razones militares
    imperativas;

    IX) Matar o herir a traición a un combatiente
    enemigo;

    X) Declarar que no se dará cuartel;

    XI) Someter a las personas que estén en poder de
    otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a
    experimentos médicos o científicos de cualquier
    tipo que no estén justificados en razón del
    tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de
    que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que
    provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su
    salud;

    XII) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos
    que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
    F) El párrafo dos e) del presente artículo se
    aplica a los conflictos armados que no son de índole
    internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de
    disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y
    esporádicos de violencia u otros actos de carácter
    similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en
    el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado
    prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados
    organizados o entre tales grupos.
    3. Nada de lo dispuesto en los párrafos dos c) y d)
    afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de
    mantener y restablecer el orden público en el Estado y de
    defender la unidad e integridad territorial del Estado por
    cualquier medio legítimo.

    1.1.6.1. Elementos

    1. que el autor de muerte a una o varias
    personas.

    2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un
    ataque generalizado o sistemático contra una
    población civil.

    3. que el autor haya tenido conocimiento de que la
    conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático
    dirigido contra una población civil o haya tenido la
    intención de que la conducta fuera parte de ese
    ataque.

    1. Análisis Sobre Delitos
      Internacionales En Contra De Los Derechos
      Humanos.

    2.1 Introducción.

    "El ilustre estadista argentino Juan Bautista Alberdi,
    estadista argentino del siglo pasado y uno de los primeros
    juristas que conceptualizaron la noción de crimen de
    guerra, quien en su libro sobre el
    tema decía hace más de 100 años
    que":

    "… el derecho internacional de la
    guerra como el de la paz no es… derecho de los
    beligerantes, sino el derecho común y general del mundo no
    beligerante con respecto a este desorden que se llama
    guerra…", para postular "un solo derecho, ley de la
    especie humana. Que interesa al derecho denominado internacional
    en cuanto a las reglas de relaciones jurídicas del
    hombre de una
    nación
    con el hombre de
    otra nación, o lo que es lo mismo, de una nación o
    de una colección de hombres con otra colección o
    nación diferente".

    La función de
    los mecanismos de protección de derechos humanos y la
    práctica internacional en materia de
    responsabilidad
    internacional de los estados por hechos ilícitos. Los
    hechos ilícitos internacionales pueden ser entendidos como
    crímenes o delitos internacionales. Se debe distinguir
    entre las nociones crimen y delito internacional. Los
    crímenes internacionales son hechos que se consideran
    ilícitos, ya que se pretenden reprimir acciones u
    omisiones
    de los Estados que atenten contra aquellos
    intereses colectivos considerados como supremos de la humanidad.
    En este sentido los crímenes internacionales derivan "del
    incumplimiento o violación de normas imperativas y de
    validez erga omnes, situadas mas allá del escenario
    contractual de los Estados"

    En el tribunal de Nuremberg se reconoce que dichos
    crímenes son cometidos por personas y no por entidades
    abstractas y solamente por medio de sanciones a individuos que
    cometieron dichos crímenes, las disposiciones de derecho
    internacional pueden ser implementadas, la practica internacional
    al respecto, ha tenido un precario desarrollo.

    Los crímenes internacionales pueden derivar de
    actos que:

    1. Amenacen o quebranten la paz y seguridad
      internacional, tales como los actos de
      agresión.
    2. Violen gravemente "una obligación
      internacional de importancia esencial para salvaguardia del
      derecho a la libre determinación de los pueblos, como la
      que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento de la
      fuerza de una dominación colonial"
    3. Violen de manera "grave y en escala … una
      obligación internacional de importancia esencial para la
      salvaguarda del ser humano, como las que prohíben la
      esclavitud, el genocidio, el
      appartheid;
    4. Que violen de manera "grave… una
      obligación internacional de importancia esencial para la
      salvaguardia y la protección del medio humano, como las
      que prohíben la
      contaminación de la atmósfera o de los mares."

    Por otro lado, los delitos internacionales, son todas
    aquellas "violaciones simples o menos graves del derecho
    internacional… (Que acarrean) responsabilidades para el
    Estado, pero la diferencia es que le establecen una carga
    vis-a-vis frente a otro Estado dentro de la lógica de la reciprocidad."

    La consecuencia que se desprende de la
    realización de un hecho ilícito, sea crimen o
    delito intencional, es el nacimiento de una nueva
    obligación de reparar a cargo de los Estados.

    El estatuto de Roma en su Artículo noveno
    (9).establece, los:

    2.2. Elementos del crimen:
    1. Los elementos del crimen, que ayudarán a la Corte a
    interpretar y aplicar los artículos seis, siete y ocho del
    presente Estatuto, serán aprobados por una mayoría
    de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados
    Partes.

    2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos del
    crimen:
    a) Cualquier Estado Parte;
    b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
    c) El Fiscal.

    Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido
    aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros
    de la Asamblea de los Estados Partes.
    3. Los elementos del crimen y sus enmiendas serán
    compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.

    2.3. Reglas De Procedimiento Y
    Prueba del Art. 51 Del Estatuto De Roma

    1. Las Reglas de Procedimiento y Prueba entrarán
    en vigor tras su aprobación por mayoría de dos
    tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados
    Partes.

    2. Podrán proponer enmiendas a las Reglas de
    Procedimiento y Prueba:

    a) Cualquier Estado Parte;

    b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
    o

    c) El Fiscal.

    Las enmiendas entrarán en vigor tras su
    aprobación en la Asamblea de los Estados Partes por
    mayoría de dos tercios.

    3. Una vez aprobadas las Reglas de Procedimiento y
    Prueba, en casos urgentes y cuando éstas no resuelvan una
    situación concreta suscitada en la Corte, los magistrados
    podrán, por una mayoría de dos tercios, establecer
    reglas provisionales que se aplicarán hasta que la
    Asamblea de los Estados Partes las apruebe, enmiende o rechace en
    su siguiente período ordinario o extraordinario de
    sesiones.

    4. Las Reglas de Procedimiento y Prueba, las enmiendas a
    ellas y las reglas provisionales deberán estar en
    consonancia con el presente Estatuto. Las enmiendas a las Reglas
    de Procedimiento y Prueba, así como las reglas
    provisionales, no se aplicarán retroactivamente en
    detrimento de la persona que sea objeto de la investigación o el enjuiciamiento o que
    haya sido condenada.

    5. En caso de conflicto entre las disposiciones del
    Estatuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba,
    prevalecerá el Estatuto.

    3. Investigación Cronológica De Los
    Acontecimientos Durante y Hasta La Declaración De Fin De
    Guerra En Irak.

    3.1. Preámbulo de la guerra en
    Irak

    7 de enero 2003: EEUU y Gran Bretaña comenzaron a
    movilizar miles de reservistas y a desplazarlos hacia el Golfo
    Pérsico. Inspectores no habían encontrado hasta el
    momento nada comprometedor.

    Rusia, China y los
    quince miembros de la Unión
    Europea pidieron dar más tiempo a los
    inspectores.

    5 de febrero del 2003, Powell ante el Consejo de
    Seguridad, acusa a Irak de ocultar armas de destrucción
    masiva, mantener vínculos con Al-Qaeda y burlar a los
    inspectores de la ONU.

    La OTAN entró en crisis el 10
    de febrero, cuando Francia, Bélgica y Alemania
    vetaron un plan de ayuda militar a Turquía, impulsado por
    EEUU

    Chirac, Schroeder y el presidente ruso Vladimir Putin
    declararon conjuntamente en París que "el uso de la fuerza
    no puede ser sino el último remedio".China apoyó el
    comunicado

    3.2. El colapso del sistema de
    seguridad internacional

    El 14 de febrero, en un nuevo informe ante el
    Consejo de Seguridad, Blinx y el director de la Agencia
    Internacional de Energía Atómica, Mohamed
    ElBaradei, reiteraron que no se habían encontrado armas de
    destrucción masiva en Irak.

    Al día siguiente, las más importantes
    ciudades del mundo asistieron a la mayor manifestación
    antibélica.

    El 24 de febrero, EEUU, Gran Bretaña y España
    presentaron en el Consejo de Seguridad un proyecto de
    resolución que abría la puerta para un ataque
    militar

    Francia, Rusia y
    Alemania insistieron en dar más tiempo a los
    inspectores.

    EEUU anunció que ya no buscaba solamente el
    desarme de Irak, sino el "cambio de
    régimen".

    El 5 de marzo, Francia y Rusia, miembros permanentes con
    poder de veto, anunciaron que bloquearían cualquier
    resolución que autorizara el uso de la fuerza. China
    tomó la misma posición. Bush dijo que "si tenemos
    que actuar, lo haremos. No necesitamos la
    aprobación"

    Chirac ratificó que "no hay lugar para hacer una
    guerra a fin de lograr el desarme de Irak" y que un ataque
    "sólo puede conducir a un desarrollo del terrorismo".

    15 de marzo se realizaron nuevamente multitudinarias
    manifestaciones antibélicas en las principales ciudades
    del mundo. Bush, Blair y Aznar se reunieron en las Azores.
    Exigieron el inmediato desarme de Irak y una decisión del
    Consejo de Seguridad.

    Los hechos se precipitaron el lunes 17. EEUU, Gran
    Bretaña y España retiraron su propuesta de
    resolución y Bush dio 48 horas a Hussein para abandonar
    Irak junto con su familia. "El
    Consejo de Seguridad no ha estado a la altura de sus
    responsabilidades, pero nosotros sí estaremos a la altura
    de las nuestras", dijo. Bagdad rechazó el ultimátum
    y la ONU evacuó a los inspectores y al resto de su
    personal.

    Chirac dijo que la decisión norteamericana
    afectaba "la estabilidad mundial". El líder
    de la bancada laborista del parlamento británico y
    ministro del gobierno, Robin Cook, presentó su renuncia,
    igual que otros miembros del gabinete. La cámara de los
    comunes autorizó al gobierno a utilizar la fuerza contra
    Irak, aunque con la oposición de más de un centenar
    de diputados laboristas. En EEUU, mientras tanto, el 66% de la
    población estaba a favor de la guerra.

    3.3. La guerra y el fin del régimen de
    Hussein

    Bombardeo de Bagdad el 20 de marzo. En las primeras 48
    horas, tres mil misiles fueron disparados sobre blancos
    militares.

    Manifestaciones contra la guerra en Europa y EEUU; La
    Liga Árabe condenó la "agresión
    norteamericano-británica", considerándola
    "ilegítima".

    90 mil soldados ingresaron a territorio iraquí,
    rodearon las principales ciudades y avanzaron hacia Bagdad. La
    resistencia del
    ejército defensor cedió
    rápidamente.

    9 de abril, La guerra había terminado. Durante
    las operaciones murieron miles de militares y civiles
    iraquíes y sólo 160 soldados de la
    coalición.

    En el mundo árabe se había esperado que la
    batalla de Bagdad pudiera emular a la de Stalingrado.

    Hussein, su familia y los principales dirigentes
    iraquíes habían huido. Los dos hijos de Saddam,
    Qusay y Uday, murieron a fines de julio.

    La administración interina de Irak, donde
    ahora imperaban el desorden y los saqueos, fue encabezada
    inicialmente por el general retirado estadounidense Jay Garner,
    reemplazado días después por un civil experto en
    terrorismo, Paul Bremer.

    La coalición anglo norteamericana disolvió
    el partido Baaz y nombró un consejo de gobierno
    transitorio de 25 miembros para preparar un futuro llamado a
    elecciones. El objetivo de
    "construcción de una
    nación"

    3.4. Acontecimientos posteriores a la
    guerra.

    El 19 de agosto, un camión bomba estalló
    frente al hotel donde funcionaba la
    sede de las Naciones Unidas. Entre los 22 muertos estaba el
    enviado especial de la ONU, Sergio Vieira de Mello.

    Diez días más tarde, el ayatollah
    Al-Hakim, líder del CSRII, murió junto con casi un
    centenar de fieles cuando un vehículo explotó en
    una mezquita de Najaf.

    Al pasar el tiempo y no encontrarse en Irak armas de
    destrucción masiva, se multiplicaron en EEUU y Gran
    Bretaña las denuncias de que se había exagerado la
    amenaza iraquí para justificar la guerra.

    El jefe de los inspectores, Hans Blinx concluyó
    que no estaba demostrado que esas armas existían en Irak
    cuando comenzaron las operaciones militares.

    La Casa Blanca admitió en julio que era
    errónea la afirmación, incluida por Bush en uno de
    sus discursos, de
    que Hussein había intentado comprar uranio en
    Níger.

    En Londres, un periodista de la BBC inculpó al
    gobierno por haber dramatizado un polémico informe sobre
    Irak difundido en septiembre de 2002. Downing Street
    presionó a la cadena para que revelara la identidad de su
    fuente. El gobierno señaló luego como responsable
    al científico David Kelly, un ex inspector de armas de la
    ONU. A mediados de julio el apareció muerto.

    01  de mayo 2003
    El presidente Bush da
    por concluidas las principales operaciones militares.
    El presidente Bush declara formalmente el final de las grandes
    operaciones militares en Irak desde la cubierta del portaaviones
    "Abraham Lincoln". Hasta ese día, 138 soldados
    norteamericanos y más de 30 soldados británicos
    murieron en Irak, las bajas de iraquíes se cuentan por
    miles.

    3.5. Cronología.

    El 1 de mayo, el presidente de EEUU, George W. Bush,
    anunció "el final de las operaciones militares de
    envergadura" en Iraq, 43
    días después del inicio de la guerra, pero a final
    de año continúan las hostilidades, con violencia y
    víctimas diarias. Esta es la cronología de la
    guerra hasta el 1 de mayo.

    MARZO
    Día 20

    A las 5.35 hora local (2.35 GMT) comienza el primer bombardeo
    sobre Bagdad con misiles "Tomahawk" dirigidos contra objetivos
    seleccionados para intentar matar a Sadam Husein. Bush advierte
    que la contienda será larga, pero que ganará la
    batalla.
    Las tropas estadounidenses y británicas comienzan desde
    Kuwait la incursión terrestre. Algunas unidades llegan al
    puerto de Um Qasar, mientras se produce la segunda oleada de
    bombardeos sobre Bagdad.
    Día 21
    El avance militar llega a las puertas
    de la meridional Basora. Se producen ataques aéreos sobre
    las ciudades norteñas de Mosul y Kirkuk. Comienza la
    operación "conmoción y pavor", unos bombardeos que
    dejan envueltos en llamas, al menos, 20 edificios oficiales y
    palacios de Sadam.
    Día 22
    Bagdad sufre bombardeos
    esporádicos que causan decenas de muertos. Un ataque
    aéreo sobre posiciones de un grupo islámico en el
    norte de Iraq deja cincuenta muertos. Los aliados cercan Basora.
    Manifestaciones en contra de la guerra en las principales
    ciudades del mundo.
    Día 23
    Prosiguen los bombardeos sobre Bagdad, mientras los grupos de
    resistencia iraquíes impiden el control de las principales
    ciudades del sur. Duros combates en Nasiriya, donde los marines
    admiten nueve bajas mortales y 12 desaparecidos. Los
    iraquíes muestran por televisión
    a soldados estadounidenses prisioneros, entre ellos una
    mujer.
    Día 24
    Sadam anuncia en televisión que la "victoria está
    cerca", pero las tropas anglo americanas llegan a unos 90
    kilómetros de Bagdad. Los aliados reconocen una treintena
    de bajas en los primeros cinco días de guerra, mientras
    Bagdad cifra en casi 150 los civiles fallecidos y en un millar
    los heridos.
    Día 25
    El puerto de Um Qasar queda bajo
    control de la coalición. Una fuerte tormenta de arena
    retrasa el avance de los aliados hacia la capital.
    Continúan los bombardeos. Combates en Kerbala y Nayaf.
    Día 26
    Quince civiles mueren al impactar dos misiles sobre un mercado de un
    área residencial de Bagdad.
    Día 27
    Un millar de paracaidistas
    norteamericanos toman el campo aéreo de Harir, primera
    base en el norte.
    Día 28
    Bagdad soporta el bombardeo más
    intenso desde el comienzo de la guerra. Varios misiles impactan
    contra un concurrido mercado de la capital, donde mueren 65
    personas. El secretario de Defensa de EEUU, Donald Rumsfeld,
    acusa a Siria de suministrar material militar a Iraq.
    Día 29
    Las tropas de la coalición
    detienen su avance hacia Bagdad en lo que califican de "pausa
    operativa". Un misil impacta sobre un centro comercial de la
    capital iraquí. Primer ataque suicida que mata a cuatro
    soldados estadounidenses en un puesto de control cerca de
    Nayaf.
    Día 30
    Siguen los bombardeos sobre Mosul y
    Bagdad, donde un misil alcanza un barrio residencial. Se mantiene
    la resistencia iraquí en el sur del país.
    Día 31
    Los bombardeos sobre Bagdad arrasan un
    barrio pobre, donde mueren seis niños y una mujer. Se
    intensifica el castigo aéreo contra la Guardia
    Republicana. Los soldados estadounidenses matan cerca de Nayaf a
    diez mujeres y niños que viajaban en un vehículo
    que se acercaba a un control. La Cruz Roja hace su primera visita
    a prisioneros de guerra iraquíes.
    ABRIL
    Día 1

    Fuertes ataques en la región de Al Hila, donde mueren al
    menos 33 personas. Human Rights Watch denuncia el uso de bombas de racimo
    por parte de la coalición.
    Día 2
    Las tropas norteamericanas avanzan en
    dos frentes hasta llegar a 30 kilómetros al sur de Bagdad.
    Prosigue la lucha en Kerbala, Hindiyah, Nasiriya y Basora. Mueren
    ocho soldados de la coalición al ser abatidos en Kerbala
    un helicóptero y un avión de combate.
    Día 3
    El relator de la ONU para el Derecho a
    la Alimentación, Jean Ziegler, reclama la
    apertura de "corredores" para ayuda humanitaria.
    Día 4
    Sadam aparece en las calles de Bagdad rodeado por centenares de
    personas que lo aclaman. Iraq eleva a 1.250 el número de
    civiles muertos y 5.000 el de los heridos en los primeros 15
    días de guerra. Dos civiles y tres soldados de la
    coalición mueren al explotar un vehículo, en un
    aparente ataque suicida, en un puesto de control.
    Día 5
    La vanguardia
    estadounidense libra duros combates con la Guardia Republicana
    iraquí a las puertas de Bagdad. EEUU asegura que tiene el
    control del aeropuerto. Soldados británicos descubren en
    una base militar de Al Zubayr, cerca de Basora, centenares de
    restos humanos en bolsas y ataúdes, presumiblemente de
    soldados iraníes de la guerra de 1980 a 1988.
    Día 6
    Mueren al menos 18 personas al atacar
    por error la aviación estadounidense un convoy de
    milicianos kurdos cerca de Makhmur, al norte de Kirkuk. Queda
    herido el jefe de las fuerzas especiales del Partido
    Democrático del Kurdistán, Wajih Barzani, hermano
    de su líder, Masud Barzani. Rusia retira a su embajador de
    Bagdad, cuyo convoy es atacado al salir de la ciudad. Aterriza el
    primer avión militar estadounidense en el aeropuerto de
    Bagdad, según el Mando Central.
    Día 7
    Numerosos guardias republicanos se rinden tras duros combates a
    las tropas norteamericanas que penetran en Bagdad, en una
    incursión que dura unas horas y que les permite avanzar
    desde el sur hacia las proximidades del río Tigris. Al
    menos 10 personas mueren en un bombardeo contra el barrio Al
    Mansur de Bagdad. Bush y el primer ministro británico,
    Tony Blair, se reúnen en Belfast para analizar la marcha
    de la guerra y el papel de la ONU en la posguerra.
    Día 8
    Bombardeado el barrio Al Mansur de Bagdad donde se sospechaba que
    Sadam se reunía con su plana mayor. En los ataques, mueren
    nueve personas y 13 resultan heridas tras ser alcanzado un
    edificio y un restaurante. Muere un periodista de "Al Yazira" al
    ser bombardeadas "por error" las oficinas de ese y otro canal
    árabe en Bagdad. Un tanque estadounidense dispara desde un
    puente sobre el Tigris contra el hotel Palestina, donde se aloja
    la prensa
    internacional. Mueren dos cámaras, uno de la cadena
    española Telecinco y otro de la agencia británica
    Reuters. Las tropas británicas afirman que el control de
    Basora está casi asegurado. En Belfast, Bush y Blair
    coinciden en la necesidad de implicar a la ONU en la posguerra, y
    se comprometen a entregar "con rapidez" el poder a una autoridad
    interina iraquí.
    Día 9
    Tras una mañana dominada por el
    caos y la aparente huida de las fuerzas iraquíes, los
    tanques estadounidenses llegan al corazón de
    Bagdad, donde son recibidos por grupos de ciudadanos
    iraquíes. Un blindado estadounidense derriba una estatua
    de Sadam en la plaza Fardus, en una escena retransmitida por
    cadenas de televisión de todo el mundo en directo.
    Día 10
    El embajador de Iraq ante la ONU,
    Mohamed Al Duri, reconoce implícitamente la derrota de su
    país por las fuerzas de la coalición al afirmar que
    "el juego ha
    terminado". Las milicias kurdas ocupan sin resistencia la ciudad
    de Kirkuk.
    Día 11
    kurdos y norteamericanos toman Mosul.
    Turquía, inquieta ante el avance kurdo, envía
    observadores militares. Caos en Bagdad, donde el pillaje llega al
    Museo Arqueológico Nacional y a los hospitales. EEUU
    distribuye entre sus soldados una baraja con las
    fotografías de Sadam y otros 54 dirigentes iraquíes
    que deben ser "perseguidos" capturados o muertos. Jacques Chirac,
    Gerhard Schroder y Vladimir Putin se reúnen en San
    Petersburgo para dar un nuevo impulso al papel de la ONU en la
    futura reconstrucción de Iraq.
    Día 12
    Las fuerzas aliadas concentran sus operaciones en torno a Tikrit,
    la ciudad natal de Sadam Husein. El general Amer Al Saadi,
    considerado como el principal asesor de Sadam Husein en armamento
    de destrucción masiva, se entrega.
    Día 13
    Las milicias kurdas capturan a Watban
    Ibrahim, hermanastro de Sadam Husein y ex ministro del Interior,
    cuando intentaba cruzar la frontera entre
    Irak y Siria. Bush lanza una nueva advertencia a Siria.
    Día 14
    La entrada de los marines en Tikrit sentencia el final de la
    operación bélica. Bush pide al presidente del
    Gobierno español,
    José María Aznar, que interceda ante Siria para
    evitar que ese país se convierta en refugio de miembros
    del régimen de Sadam Husein.
    Día 15
    Al menos doce personas mueren y más de cien resultan
    heridas en Mosul al reprimir los soldados estadounidenses una
    manifestación. El ex general norteamericano Jay Garner se
    reúne en una base aérea cercana a Nasiriya con unos
    80 líderes opositores y jefes tribales iraquíes,
    para perfilar el futuro de un país federal y
    democrático. Multitudinaria protesta chií en los
    alrededores. El palestino Abu Abbas, cerebro del
    secuestro del "Achille Lauro", es arrestado en Bagdad, donde
    residía desde hacía 17 años.
    Día 16
    Aumenta el rechazo popular a la
    presencia estadounidense tras la muerte en Mosul de otros cuatro
    iraquíes por disparos de soldados.
    Día 17
    Las fuerzas aliadas detienen en Bagdad
    a Barzan Ibrahim Al Tikriti, el segundo hermanastro de Sadam
    Husein capturado en menos de una semana. Halladas en Kirkuk
    numerosas fosas comunes con más de dos mil
    cadáveres de civiles, aparentemente de kurdos
    asesinados.
    Día 18
    Bush afirma en un discurso desde
    la Casa Blanca que "el régimen de Sadam Husein ya no
    existe". La
    televisión de Abu Dhabi difunde lo que presenta como
    último discurso de Sadam Husein, grabado supuestamente el
    día 9 de abril.
    Día 19
    La policía iraquí entrega a
    las fuerzas militares estadounidenses en Bagdad a Hikmat Mizban
    Ibrahim Al Azzawi, ex viceprimer ministro y titular de Economía y Finanzas del
    derrocado gobierno.
    Día 20
    El yerno de Sadam Husein, Yamal Mustafa Sultan, se entrega al
    CNI, que pasa su custodia a las autoridades estadounidenses.
    Día 21
    El general retirado estadounidense Jay Garner llega a Bagdad.
    Detenidos Mohamed Hamza al-Zubaidi, hombre clave del
    régimen del depuesto presidente Sadam Husein, y Abd al
    Jaliq al Gafar, ex ministro de Educación e
    Investigación Científica iraquí.
    Día 22
    Emotiva conmemoración
    chií en Kerbala, sin la opresión de la dictadura
    ejercida por Sadam Husein durante tres décadas.
    Día 23
    Arrestados otros cuatro importantes
    miembros del derrocado régimen de Sadam Husein, incluyendo
    al ex jefe del espionaje militar y al de defensa
    aérea.
    Día 24
    El Mando Central de las Fuerzas Armadas de EEUU confirma la
    detención del viceprimer ministro iraquí, Tarek
    Aziz.
    Día 25
    Las tropas estadounidenses capturan en
    Irak a Faruk Hijazi, ex jefe de los servicios de
    espionaje del régimen de Sadam Husein.
    Día 26
    Al menos 14 iraquíes muertos a consecuencia de las
    explosiones registradas en un depósito de armas.
    Día 27
    La oposición iraquí, reunida en Madrid,
    aprueba un documento que aboga el establecimiento de una democracia
    plural y federal en Irak.
    Día 28
    Doscientos cincuenta notables de Irak reunidos con Jay Garner
    deciden celebrar en un mes una conferencia para
    elegir Gobierno. Unos 10.000 musulmanes chiíes se
    concentran en la Plaza Fardus de Bagdad para exigir un Gobierno
    islámico en el país. Al menos 15 personas mueren,
    entre ellos varios niños, y otras 45 resultan heridas por
    disparos de soldados de EEUU parapetados en un colegio de Faluja.
    Los soldados abrieron fuego contra unos 500 manifestantes que
    pedían la salida de las tropas.
    Día 29
    Se entrega el ministro iraquí de Petróleo, Amer Mohamed Al Rashid.
    Día 30
    Al menos dos iraquíes murieron y
    cuatro fueron heridos por disparos de tropas norteamericanas en
    una manifestación en Faluja. Donald Rumsfeld, el primer
    miembro de la
    Administración Bush de alto rango que visita Irak,
    afirma que la operación militar ha sido "una guerra de
    liberación, y no de ocupación".
    MAYO
    Día 1

    El presidente Bush declara formalmente el final de las grandes
    operaciones militares en Irak desde la cubierta del portaaviones
    "Abraham Lincoln".

    4. Participación De La ONU En La Post
    Guerra En Irak.

    4.1. Discurso del Secretario General ante la
    Conferencia Internacional sobre la Reconstrucción en el
    Irak (Madrid, 23 de octubre de 2003).

    "Nos reunimos en un momento de esperanza para el futuro
    del Irak. Por muchos años, la población del Irak ha
    sufrido algunas de las peores privaciones conocidas de la
    humanidad. Llevan consigo las heridas de decenios de conflictos,
    sanciones e inenarrables violaciones de los derechos humanos.
    Trágicamente, muchas de esas heridas han sido infligidas
    por sus propios gobernantes. Si bien esa terrible era ha quedado
    atrás, aún sufren de altos niveles de violencia
    criminal, inseguridad y
    pobreza. Sin
    embargo, esperan un mejor mañana y están decididos
    a restituir a su país a su posición anterior de
    liderazgo.
    Para ello, necesitarán la ayuda de la comunidad
    internacional.

    Hoy buscan en esta Conferencia una señal de que
    la comunidad internacional realmente está lista para
    ayudarles a construir un nuevo Irak -un país estable,
    independiente y democrático en paz consigo mismo y sus
    vecinos.
    La evaluación
    preparada por las Naciones Unidas y el Banco Mundial
    ilustra un país cuyas necesidades de reconstrucción
    alcanzan una escala monumental. Todos ustedes están
    familiarizados con lo que han ocasionado muchos años de
    represión, corrupción, brutalidad, negligencia,
    sanciones, agresión y políticas
    erróneas. Tenemos ahora un doble problema: responder a las
    necesidades humanitarias inmediatas del Irak e impulsar un
    comienzo decidido de la
    reconstrucción del país.
    La participación de las Naciones Unidas en la
    prestación de asistencia humanitaria al pueblo
    iraquí se remonta a 20 años en el caso de algunos
    organismos. Ese compromiso se mantiene firme. El bombardeo del 19
    de agosto y el posterior ataque del 22 de septiembre dejaron
    escasas opciones, salvo reducir nuestro personal de
    contratación internacional al justo mínimo. Sin
    embargo, ellos, junto con más de 4.000 funcionarios de
    contratación nacional de las Naciones Unidas comprometidos
    y valerosos, siguen prestando asistencia lo mejor que pueden en
    medio de altos niveles de inseguridad. Nuestra asociación
    con el movimiento de
    la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y con ONG
    internacionales y nacionales, ha sido inestimable, subrayando la
    necesidad de fortalecer las ONG iraquíes como parte de la
    revitalización del país.
    Una prioridad inmediata es el traspaso del programa de
    petróleo
    por alimentos a la Autoridad Provisional de la Coalición
    el 21 de noviembre. Al haber un 60% de iraquíes que
    dependen de raciones de alimentos, debemos hacer todo lo que
    podamos para que ese traspaso se efectúe con los menos
    tropiezos posibles.
    Más allá de la situación humanitaria se
    hallan los problemas a
    más largo plazo de la reconstrucción. Según
    la evaluación de las Naciones Unidas y el Banco Mundial,
    -realizado en colaboración con un gran número de
    organismos de las Naciones Unidas e instituciones
    financieras internacionales- para los años 2004 a 2007 se
    necesitarán 36.500 millones de dólares, incluidos
    9.300 millones de dólares para 2004. Sin embargo, desde
    luego el éxito
    no depende solamente de la disponibilidad de recursos, sino
    también de varios otros factores.
    El primero y más importante es la seguridad. Esta
    será la restricción principal, ahora y en el futuro
    previsible. En segundo lugar, está poner la dirección en manos iraquíes. Eso
    significa que los iraquíes definan sus propias
    prioridades, adopten decisiones sobre estrategias y
    dirijan las actividades posteriores.

    En tercer lugar, todo cambio institucional de largo
    plazo en las normas jurídicas y en el marco
    económico y fiscal del Irak debe tener legitimidad,
    especialmente puesto que dichos cambios afectarán a
    las generaciones futuras.

    Así pues, la reconstrucción tiene un
    estrecho vínculo con el proceso
    político más general. Sé que todos esperamos
    con interés el establecimiento de un Gobierno del Irak
    soberano lo antes posible. Sin embargo, el inicio de la
    reconstrucción no puede aplazarse hasta ese día;
    exige nuestra atención urgente ahora. Hago un llamamiento
    a los donantes para que hagan generosos aportes y para que esas
    contribuciones se proporcionen además de los compromisos
    vigentes. Además, no se deberían tomar recursos
    destinados a otras situaciones de emergencia graves y desviarlos
    al Irak. Hay todo un mundo de sufrimiento: crisis profundamente
    arraigadas, desde los conflictos hasta la propagación del
    SIDA. Sin
    embargo, si existe voluntad, también existen los recursos
    para responder a todas esas crisis.
    El sistema de las Naciones Unidas colaborará con todos los
    interesados, incluidos el Consejo de Gobierno del Irak, la
    Autoridad Provisional de la Coalición, los agentes
    regionales y la comunidad internacional más amplia, para
    ver qué contribuciones podemos hacer en el período
    venidero. Haré lo posible por ejecutar el mandato
    establecido por la resolución 1511 del Consejo de
    Seguridad, teniendo presentes las inevitables restricciones para
    crear la capacidad necesaria y mi obligación de atender la
    seguridad y protección del personal de las Naciones
    Unidas. Las Naciones Unidas están decididas a seguir
    ayudando al pueblo iraquí lo mejor que pueden, tanto desde
    dentro como desde fuera del país, con la prestación
    de asistencia humanitaria y preparación para la
    reconstrucción. Según lo permitan las
    circunstancias, tengo previsto proceder con las demás
    tareas indicadas en la resolución. Este empeño
    exigirá nuestra atención y compromiso durante
    muchos años. El pueblo del Irak tiene un camino
    difícil por delante, lleno de riesgo y de
    oportunidad. No dejemos que lo recorra solo."

    Kofi A. Annan

    5.
    Regulación De La Relación
    Jurídica.

    5.1. De La Carta De Las Naciones Unidas Carta De Las
    Naciones Unidas.

    "Los propósitos constituyen los objetivos de las
    Naciones Unidas y tienen importancia en la medida en que ayudan a
    una interpretación teleologica de la Carta.
    Además de ser un instrumento de individualización
    de las competencias
    implicáis en la
    organización".

    Siendo Estados Unidos de América
    e Irak, miembros de la ONU son sujetos a regulación
    jurídica de parte de la Organización.

    5.2. Propósitos Y Principios

    Artículo 1

    Los Propósitos de las Naciones Unidas
    son:

    1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con
    tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y
    eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de
    agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por
    medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la
    justicia y del
    derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
    situaciones internacionales susceptibles de conducir a
    quebrantamientos de la paz;

    2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas
    en el respeto al
    principio de la igualdad de derechos y al de la libre
    determinación de los pueblos, y tomar otros medidas
    adecuadas para fortalecer la paz universal;

    3. Realizar la cooperación internacional en la
    solución de problemas internacionales de carácter
    económico, social, cultural o humanitario, y en el
    desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y
    a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
    distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
    religión;
    y

    4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las
    naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

    "Por su parte los principios constituyen
    preceptos normativos a los que deberán ajustarse tanto los
    Estados miembros como la Organización. El incumplimiento
    reiterado de los principios por un Estado miembro puede originar
    su expulsión."

    "La declaración que se menciona es considerada
    por la doctrina y por la corte internacional de justicia como
    norma obligatoria. Dicha obligatoriedad obedece a que actualmente
    los principios de la declaración constituyen normas
    consuetudinarias."

    5.3. Análisis De Principios Que Regulan La
    Relación Jurídica.

    Cabe citar como principios comunes de la carta y de la
    declaración los siguientes:

    5.3.1. Principio De La Igualdad Soberana De Los
    Estados.

    "La organización esta basada en el principio de
    la igualdad soberana de todos sus miembros. El principio de la
    igualdad soberana de los estados presenta dos aspectos
    relacionados entre si. Primero, se proclama que los estados
    miembros conservan su soberanía, sobre la cual se sustenta la
    organización, y en segundo respecto a la igualdad
    jurídica entre los estados soberanos, dicha igualdad debe
    entenderse como aquella que existe frente al derecho
    internacional."

    "El principio de respeto a la soberanía de los
    estados, que en derecho internacional se encuentra vinculado en
    forma muy cercana con los principios de prohibición del
    uso de la fuerza armada y no intervención"

    5.3.2. Principio De Buena Fe.

    Los miembros de la Organización, a fin de
    asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
    condición de tales, cumplirán de buena fe las
    obligaciones
    contraídas por ellos de conformidad con esta
    Carta.

    5.3.3. Principio De Arreglo Pacifico De
    Controversias.

    Los miembros de esta organización arreglaran sus
    controversias internacionales por medios pacíficos, de tal
    manera que no se pongan en peligro la paz ni la seguridad
    internacional ni la justicia; procurando llegar aun pronto
    acuerdo mediante la negociación, los buenos oficios, la
    mediación, la conciliación, el arbitraje o al
    acudir a la corte internacional de Justicia.

    5.3.4. Prohibición De La Amenaza O Del Uso De
    La Fuerza.

    La carta prohíbe tanto el uso como la amenaza de
    la fuerza. Respecto al primero la declaración hace
    hincapié en la gravedad de la guerra de agresión,
    considerada como un crimen contra la paz que entraña
    responsabilidad internacional, y establece el deber de los
    Estados de abstenerse de hacer propaganda a
    favor de dichas guerras.
    También proscribe los actos de represalia que implique el
    uso de la fuerza armada y la organización o el fomento a
    la organización de fuerzas regulares o bandas
    armadas.

    Cualquier atentado contra la integridad territorial o
    independencia
    política de un Estado es incompatible con los
    propósitos de la ONU y viola la norma que prohíbe
    la amenaza o el uso de la fuerza. Al respecto la
    declaración establece:

    1. Se prohíben como actos contrarios a la
      integridad territorial de los estados, la violación
      mediante la fuerza de las fronteras internacionales y la
      ocupación militar del territorio de un Estado;
      además no se reconocerán como legales las
      adquisiciones territoriales derivadas
      de la amenaza o el uso de la fuerza.
    2. Queda prohibida la organización,
      instigación, ayuda, o participación en actos de
      guerra que impliquen el recurso de la amenaza o el uso de la
      fuerza.
    3. Es ilícita cualquier medida de fuerza que
      prive a los pueblos de su derecho de la libre
      autodeterminación e independencia.

    También con la finalidad de determinar el
    contenido de la norma que prohíbe el uso de la fuerza
    armada , debe tenerse en cuenta en cuenta la definición de
    agresión, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
    Unidas en su Resolución 3 314 (XXIX) del 14 de diciembre
    1974, en cuyo primer Art. Define a la agresión como el uso
    de la fuerza armada por un Estado en contra de su
    soberanía, integridad territorial o independencia
    política de otro estado, en cualquier otra forma
    incompatible con la carta de las naciones unidas.

    Por su parte el art. 3º de la resolución
    establece que clase de actos
    pueden considerarse una agresión, independientemente de
    que haya o no una declaración de guerra y establece los
    siguientes:

    1. La invasión o el ataque por las fuerzas
      armadas de un estado, o toda ocupación militar, aun
      temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o
      toda anexión, mediante el uso de de la fuerza, del
      territorio de otro Estado o de parte de
      él.
    2. El bombardeo fuerzas armadas de otro estado, o el
      empleo de
      cualesquiera armas por un estado contra el territorio de
      otro.
    3. El bloqueo de los puertos o de las costas de un
      Estado por las fuerzas armadas de otro Estados.
    4. El ataque por las fuerzas armadas de un estado
      contra las fuerzas armadas de un terrestres, navales o
      aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o
      aérea
    5. La utilización de fuerzas armadas de un
      Estado que se encuentra en el territorio de otro Estado con
      el acuerdo receptor, en violación de las condiciones
      establecidas en el acuerdo o toda propaganda de su presencia
      en dicho territorio después de terminar el
      acuerdo.
    6. La acción de un Estado que permite que su
      territorio que ha puesto a disposición de otro Estado
      sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de
      agresión contra un tercer Estado.

    Asimismo, debe considerarse lo establecido por art.
    7º de la resolución que establece:

    "Nada de los establecido en esta definición, y en
    particular en el art. 3º, podrá perjudicar en forma
    alguna el derecho a la libre determinación, la libertad y
    la independencia…"

    Definida de ese modo la norma que prohíbe el uso
    de la fuerza, se pueden deducir como únicas excepciones la
    legitima defensa, las medidas coercitivas de carácter
    militar que emprenda el Consejo de Seguridad para el
    mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, y el
    ejercicio del derecho de la libre autodeterminación de los
    pueblos.

    5.3.5. Principio De La Asistencia A Las Naciones
    Unidas.

    Los miembros de la organización prestaran a esta,
    toda clase de ayuda en cualquier acción que se ejerza de
    conformidad con esta carta, y se abstendrán de dar ayuda a
    Estado alguno contra el cual la Organización estuviere
    ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

    El principio abarca dos obligaciones:

    1. Prestar toda clase de ayuda a la ONU respecto a
      cualquier acción que esta ejerza, y
    2. Omitir cualquier auxilio a un Estado miembro de la
      Organización efectúe acciones preventivas o
      coercitivas contra ese estado miembro a fin de garantizar el
      mantenimiento de la paz y la seguridad
      internacional.

    5.3.6. Principio De La Excepción De La
    Jurisdicción Interna De Los Estados

    Ninguna disposición de esta Sarta autorizara a
    las naciones unidas a intervenir en los asuntos que son
    esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,
    ni obligara a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de
    arreglo conforme a la Carta.

    Dicho principio establece la obligación de la
    Organización de no intervenir en los asuntos internos de
    los Estados, a fin de respetar su soberanía. De esa forma
    se reconoce un dominio reservado
    de los Estados, no regulado por el ordenamiento jurídico
    internacional, cuyo contenido depende del desenvolvimiento de las
    relacione internacionales, precisado por los tribunales
    internacionales. Con su mayor claridad, Strisower afirma que se
    trata de aquellas materias que el derecho internacional no regula
    en principio y entrega a la regulación estatal, por cuanto
    considera adecuada tal regulación.

    5.3.7. Principio De No
    Intervención.

    Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a
    intervenir directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en
    los asuntos internos o externos de cualquier Estado. Por lo
    tanto, no solo la intervención armada, sino también
    cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria
    de la
    personalidad del estado, o de los elementos políticos,
    económicos y culturales que lo constituyen, son
    violaciones al derecho internacional
    público.

    La obligación de no intervenir en los asuntos
    internos y externos comprende cuatro prohibiciones:

    1. Prohibición del uso de la fuerza
      armada.
    2. Prohibición de cualquier injerencia o
      amenaza.
    3. Prohibición de coacciones distintas del uso de
      la fuerza armada, y
    4. Prohibición del uso de la fuerza para privar a
      los pueblos de su identidad nacional

    5.3.8. Principio De La Cooperación De Los
    Estados.

    Los estados tienen el deber de cooperar entre sí,
    independientemente de las diferencias entre sus sistemas
    políticos, económicos y sociales, en las diversas
    esferas de las relaciones
    internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de
    la economía
    mundial, el bienestar de las naciones y la cooperación
    internacional, libre de toda discriminación basada en
    diferencias.

    El mayor merito de este principio radica en precisar que
    la cooperación no se restringe a los campos
    económico y social, como lo prescribe el art. 1º
    Párr. 3 de la carta. La cooperación tiene alcance
    universal, a fin de lograr mantener la paz y la
    seguridad.

    5.3.9. Principio De Igualdad De Derechos Y La Libre
    Autodeterminación De Los Pueblos

    En virtud de los principios de igualdad de derechos y la
    libre autodeterminación de los pueblos, consagrados en la
    Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a
    determinar libremente, sin injerencia externa, su
    condición y de proseguir su desarrollo
    económico, social y cultural, y todo Estado tiene el
    deber de respetar este derecho, de conformidad con las
    disposiciones de la Carta.

    Esta disposición tiene el propósito de
    señalar la especial gravedad de la violación al
    derecho a la libre autodeterminación de los pueblos,
    cuando se utilicen medidas de fuerza que tengan por objeto o como
    resultado privar de tal derecho. El proyecto de Responsabilidad
    de los Estados por Hechos Ilícitos considera a dichas
    conductas como crímenes contra la humanidad.

    5.4. Órganos De Protección
    Prevención De Derechos Humanos Y Sus Instrumentos De
    Las
    Naciones Unidas Que Ejercen Control Y Regulación
    Jurídica Sobre Los Estados En Caso De Conflicto
    Bélico.

    5.4.1. El Derecho Internacional Y Los Derechos
    Humanos.

    La propia organización de las Naciones Unidas
    cuenta con un alto comisionado de Derechos Humanos, un Centro de
    los Derechos Humanos y una Comisión de derechos
    Humanos.

    La legislación internacional moderna de derechos
    humanos es un fenómeno posterior a la segunda guerra
    mundial. De esta manera tanto la Carta de la ONU (1945), como
    la Declaración Universal de Derechos Humanos,
    además de los pactos.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter