- Análisis sobre los
crímenes Genocidio, De Lesa Humanidad y de
Guerra - Análisis
sobre Delitos Internacionales en contra de los Derechos
Humanos - Investigación
cronológica de los acontecimientos más
importantes de la Guerra en Irak hasta la Declaración de
Fin de Guerra en Irak - Participación de la ONU
en la Post Guerra en Irak - Regulación de la
Relación Jurídica - Sanciones
dispuestas en las Leyes Internacionales para quienes no cumplan
con los Tratados Internacionales de Respeto - Pactos,
Acuerdos y Convenciones Internacionales de protección a
los Derechos Humanos en la Post-Guerra de
Irak - Participación
de México en los Tratados Internacionales con respecto a
la Guerra de Irak - Propuesta del
Equipo de Trabajo: ¿Cómo deben regularse los
Delitos Internacionales y que sanciones propondrían para
los países que no cumplen? - Bibliografía
- ANTECEDENTES
- ANÁLISIS SOBRE EL CRIMEN
GENOCIDIO, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES
DE GUERRA.
A tres meses de acaba la guerra en Europa, el 8 de
Agosto de 1945, los países aliados y vencedores
–Gran bretaña, la Unión Soviética,
Estados Unidos
y Francia–
firmaron en Londres el acuerdo para la formación de un
tribunal militar internacional que juzgara a los criminales mas
connotados de la guerra. El acuerdo tipifico los crímenes
a ser juzgados.
- Crímenes contra la paz: o sea –planear,
preparar, iniciar o amenazar con una guerra de agresión,
o una guerra que viole tratados,
acuerdos o seguridades internacionales, o la
participación en un simple plan o
conspiración para lograr cualquiera de los antes
mencionados. - Crímenes de guerra, o sea –la
violación de las leyes y/o
costumbres de la guerra. Tales violaciones deben incluir, pero
no estar limitadas a. asesinato, maltrato o deportación
para trabajo
esclavizado o para cualquier otro propósito de población civil de o en territorios
ocupados, asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o
personas en el mar, ciudades, pueblos y aldeas, o
devastación no justificada con fines
militares. - Crímenes contra la humanidad, o sea –
asesinato, extermino, esclavización, deportación
y otros actos inhumanos, cometidos contra cualquier
población civil, antes o durante la guerra, o
persecuciones por motivos políticos, raciales o
religiosos, al ejecutar o en conexión con cualquier otro
crimen dentro de la jurisdicción del tribunal, en
violación o no de leyes locales en el país donde
sean perpetrados.
- Declaración Universal de Derechos
Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su
artículo 1º establece la igualdad y
dignidad de la
persona
humana:
Artículo 1.-Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
En su artículo 5º tipifica o establece la
prohibición genérica de los delitos
Artículo 5.-Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
1.1.2. Convención para Prevenir y Sancionar el
Delito de
Genocidio
La Asamblea General de las Naciones Unidas,
por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha
declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional
contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas
y que el mundo civilizado condena, México
también firma.
Reconociendo que en todos los períodos de la
historia el
genocidio ha infligido grandes pérdidas a la
humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de un
flagelo tan odioso se necesita la cooperación
internacional,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I.- Las Partes contratantes confirman
que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz
o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que
ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II.- En la Convención, se
entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso, como
tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de
los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir
los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de
niños
del grupo a otro grupo.
Artículo III.-Serán castigados los
actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer
genocidio;
c) La instigación directa y pública a
cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
Artículo IV.- Las personas que hayan cometido
genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el
artículo III, serán castigadas, ya se trate de
gobernantes, funcionarios o particulares.
Artículo V.- Las Partes contratantes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones
respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la
aplicación de las disposiciones de la presente
Convención, y especialmente a establecer sanciones penales
eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de
cualquier otro de los actos enumerados en el artículo
III.
Artículo VI.- Las personas acusadas de
genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el
artículo III, serán juzgadas por un tribunal
competente del Estado en cuyo
territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal
internacional que sea competente respecto a aquellas de las
Partes contratantes que hayan reconocido su
jurisdicción.
Artículo VII.- A los efectos de
extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en
el artículo III no serán considerados como delitos
políticos.
Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a
conceder la extradición conforme a su legislación y
a los tratados vigentes,
1.1.3. Estatuto De Roma
1.1.3.1 Competencia,
Admisibilidad Y Derecho Aplicable.
De la competencia de crímenes de la Corte en su
artículo cinco (5):
1. La competencia corresponde a la Corte Penal Internacional y se
limitará a los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia,
de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los
siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
1.1.4. GENOCIDIO. Dispuesto en el articulo sexto
(6) del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional establece que el crimen es aquel perpetrado
con la intención de destruir total o parcialmente a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso como
tal:
- Matanza de miembros del grupo.
- Lesión grave a la integridad física o
mental de los miembros del grupo; - Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción
física o mental de los miembros del grupo. - Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno
del grupo; - Traslado por la fuerza de niños del grupo a
otro grupo.
1.1.4.1. Elementos del genocidio:
1. Que el autor de muerte a una o
varias personas.
2. Que esas personas pertenezcan a un grupo
étnico, racial o religioso determinado
3. Que el autor haya tenido la intención de
destruir total o parcialmente, a ese grupo nacional,
étnico, racial o religioso como tal.
4. Que la conducta haya
tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta
similar dirigida contra ese grupo o haya podido por si causar esa
destrucción.
1.1.5. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
Dispuesto en el artículo siete (7) del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional establece que el crimen se comete
cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de
población;
e) Encarcelación u otra privación grave de
la libertad
física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de
gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con
identidad
propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,
étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo
tres, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho
internacional, en conexión con cualquier acto
mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen
de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra
la integridad física o la salud mental o
física.
2. A los efectos del párrafo
uno:
a) Por "ataque contra una población civil" se
entenderá una línea de conducta que implique la
comisión múltiple de actos mencionados en el
párrafo uno contra una población civil, de
conformidad con la política de un
Estado o de una organización de cometer esos actos o para
promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la
imposición intencional de condiciones de vida, la
privación del acceso a alimentos o
medicinas entre otras, encaminadas a causar la
destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio
de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos,
incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico
de personas, en particular mujeres y
niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de
población" se entenderá el desplazamiento de las
personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos,
de la zona en que estén legítimamente presentes,
sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar
intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga
bajo su custodia o control; sin
embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones
lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de
ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el
confinamiento ilícito de una mujer a la que se
ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de
modificar la composición étnica de una
población o de cometer otras violaciones graves del
derecho internacional. En modo alguno se entenderá que
esta definición afecta a las normas de derecho interno
relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la
privación intencional y grave de derechos fundamentales en
contravención del derecho internacional en razón de
la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por "el crimen de apartheid" se
entenderán los actos inhumanos de carácter similar
a los mencionados en el párrafo uno cometidos en el
contexto de un régimen institucionalizado de
opresión y dominación sistemáticas de un
grupo racial sobre uno o más grupos raciales y
con la intención de mantener ese
régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas" se
entenderá la aprehensión, la detención o el
secuestro de
personas por un Estado o una organización política,
o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la
negativa a informar sobre la privación de libertad o dar
información sobre la suerte o el paradero
de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del
amparo de la
ley por un
período prolongado.
1.1.5.1. Elementos:
1. que el autor de muerte a una o varias
personas.
2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una
población civil.
3. que el autor haya tenido conocimiento de que la
conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático
dirigido contra una población civil o haya tenido la
intención de que la conducta fuera parte de ese
ataque.
1.1.6. CRÍMENES DE GUERRA;
Dispuesto en el artículo ocho (8) del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional establece:
1. La Corte tendrá competencia respecto de los
crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como
parte de un plan o política o como parte de la
comisión en gran escala de tales
crímenes.
2. A los efectos del Estatuto de ROMA, se entiende por
"crímenes de guerra":
A) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12
de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos
contra personas o bienes
protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra
pertinente:
I) Matar intencionalmente;
II) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos,
incluidos los experimentos
biológicos;
III) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o
atentar gravemente contra la integridad física o la
salud;
IV) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no
justificada por necesidades militares, a gran escala,
ilícita y arbitrariamente;
V) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona
protegida a prestar servicio en
las fuerzas de una Potencia
enemiga;
VI) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a
otra persona de sus derechos a un juicio justo e
imparcial;
VII) Someter a deportación, traslado o
confinamiento ilegales;
VIII) Tomar rehenes;
B) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los
conflictos
armados internacionales dentro del marco del derecho
internacional, a saber, cualquiera de los actos
siguientes:
I) Dirigir intencionalmente ataques contra la
población civil en cuanto tal o contra civiles que no
participen directamente en las hostilidades;
II) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos
civiles, es decir, objetos que no son objetivos
militares;
III) Dirigir intencionalmente ataques contra personal,
instalaciones, material, unidades o vehículos
participantes en una misión de
mantenimiento
de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la
protección otorgada a civiles u objetos civiles con
arreglo al derecho internacional de los conflictos
armados;
IV) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de
que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o
daños a objetos de carácter civil o daños
extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente
excesivos en relación con la ventaja militar general
concreto y
directo que se prevea;
V) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades,
aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que
no sean objetivos militares;
VI) Causar la muerte o
lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al
no tener medios para
defenderse, se haya rendido a discreción;
VII) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la
bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del
enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas
distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la
muerte o lesiones graves;
VIII) El traslado, directa o indirectamente, por la
Potencia ocupante de parte de su población civil al
territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la
totalidad o parte de la población del territorio ocupado,
dentro o fuera de ese territorio;
IX) Los ataques dirigidos intencionalmente contra
edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la
beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que
se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos
militares;
X) Someter a personas que estén en poder del
perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos
médicos o científicos de cualquier tipo que no
estén justificados en razón de un tratamiento
médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su
interés, y que causen la muerte o pongan
gravemente en peligro su salud;
XI) Matar o herir a traición a personas
pertenecientes a la nación
o al ejército enemigo;
XII) Declarar que no se dará cuartel;
XIII) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos
que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
XIV) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante
un tribunal los derechos y acciones de
los nacionales de la parte enemiga;
XV) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a
participar en operaciones
bélicas dirigidas contra su propio país, aunque
hubieran estado a su servicio antes del inicio de la
guerra;
XVI) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es
tomada por asalto;
XVII) Veneno o armas envenenadas;
XVIII) Gases
asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier
líquido, material o dispositivo análogo;
XIX) Balas que se abran o aplasten fácilmente en
el cuerpo humano,
como balas de camisa dura (full metal jacket) que no
recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones
(dum-dum);
XX) Emplear armas, proyectiles, materiales y
métodos de
guerra que, por su propia naturaleza,
causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o
surtan efectos indiscriminados en violación del derecho
humanitario internacional de los conflictos armados, a
condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales
o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición
completa y estén incluidos en un anexo del presente
Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con
las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los
artículos 121 y 123;
XXI) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona,
en particular tratos humillantes y degradantes;
XXII) Cometer actos de violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido
en el apartado f) del párrafo dos del artículo
siete, esterilización forzada y cualquier otra forma de
violencia
sexual que constituya una violación grave de los Convenios
de Ginebra;
XXIII) Aprovechar la presencia de civiles u otras
personas protegidas para que queden inmunes de operaciones
militares determinados puntos, zonas o fuerzas
militares;
XXIV) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios,
material, unidades y vehículos sanitarios, y contra
personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los
Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho
internacional;
XXV) Provocar intencionalmente la inanición de la
población civil como método de
hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables
para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar
intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con
los Convenios de Ginebra;
XXVI) Reclutar o alistar a niños menores de
quince años en las fuerzas armadas nacionales o
utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;
C) En caso de conflicto
armado que no sea de índole internacional, las violaciones
graves del artículo tres común a los cuatro
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera
de los siguientes actos cometidos contra personas que no
participen directamente en las hostilidades, incluidos los
miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y
los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones,
detención o por cualquier otra causa:
I) Actos de violencia contra la vida y la persona, en
particular el homicidio en
todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la
tortura;
II) Los ultrajes contra la dignidad personal, en
particular los tratos humillantes y degradantes;
III) La toma de rehenes;
IV) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas
sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido
regularmente y que haya ofrecido todas las garantías
judiciales generalmente reconocidas como
indispensables.
D) El párrafo dos c) del presente artículo
se aplica a los conflictos armados que no son de índole
internacional, y por lo tanto no se aplica a situaciones de
disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos
aislados y esporádicos de violencia u otros actos de
carácter similar.
E) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en
los conflictos armados que no sean de índole
internacional, dentro del marco establecido de derecho
internacional, a saber, cualquiera de los actos
siguientes:
I) Dirigir intencionalmente ataques contra la
población civil como tal o contra civiles que no
participen directamente en las hostilidades;
II) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios,
material, unidades y vehículos sanitarios y contra el
personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los
Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho
internacional;
III) Dirigir intencionalmente ataques contra personal,
instalaciones, material, unidades o vehículos
participantes en una misión de mantenimiento de la paz o
de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la
protección otorgada a civiles u objetos civiles con
arreglo al derecho de los conflictos armados;
IV) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios
dedicados al culto religioso, la educación, las
artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los
hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos,
a condición de que no sean objetivos militares;
V) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada
por asalto;
VI) Cometer actos de violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido
en el apartado f) del párrafo dos del artículo
siete, esterilización forzada o cualquier otra forma de
violencia sexual que constituya también una
violación grave del artículo tres común a
los cuatro Convenios de Ginebra;
VII) Reclutar o alistar niños menores de quince
años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar
activamente en hostilidades;
VIII) Ordenar el desplazamiento de la población
civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que
así lo exija la seguridad de los
civiles de que se trate o por razones militares
imperativas;
IX) Matar o herir a traición a un combatiente
enemigo;
X) Declarar que no se dará cuartel;
XI) Someter a las personas que estén en poder de
otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a
experimentos médicos o científicos de cualquier
tipo que no estén justificados en razón del
tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de
que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que
provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su
salud;
XII) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos
que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
F) El párrafo dos e) del presente artículo se
aplica a los conflictos armados que no son de índole
internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de
disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y
esporádicos de violencia u otros actos de carácter
similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en
el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado
prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados
organizados o entre tales grupos.
3. Nada de lo dispuesto en los párrafos dos c) y d)
afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de
mantener y restablecer el orden público en el Estado y de
defender la unidad e integridad territorial del Estado por
cualquier medio legítimo.
1.1.6.1. Elementos
1. que el autor de muerte a una o varias
personas.
2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una
población civil.
3. que el autor haya tenido conocimiento de que la
conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático
dirigido contra una población civil o haya tenido la
intención de que la conducta fuera parte de ese
ataque.
2.1 Introducción.
"El ilustre estadista argentino Juan Bautista Alberdi,
estadista argentino del siglo pasado y uno de los primeros
juristas que conceptualizaron la noción de crimen de
guerra, quien en su libro sobre el
tema decía hace más de 100 años
que":
"… el derecho internacional de la
guerra como el de la paz no es… derecho de los
beligerantes, sino el derecho común y general del mundo no
beligerante con respecto a este desorden que se llama
guerra…", para postular "un solo derecho, ley de la
especie humana. Que interesa al derecho denominado internacional
en cuanto a las reglas de relaciones jurídicas del
hombre de una
nación
con el hombre de
otra nación, o lo que es lo mismo, de una nación o
de una colección de hombres con otra colección o
nación diferente".
La función de
los mecanismos de protección de derechos humanos y la
práctica internacional en materia de
responsabilidad
internacional de los estados por hechos ilícitos. Los
hechos ilícitos internacionales pueden ser entendidos como
crímenes o delitos internacionales. Se debe distinguir
entre las nociones crimen y delito internacional. Los
crímenes internacionales son hechos que se consideran
ilícitos, ya que se pretenden reprimir acciones u
omisiones de los Estados que atenten contra aquellos
intereses colectivos considerados como supremos de la humanidad.
En este sentido los crímenes internacionales derivan "del
incumplimiento o violación de normas imperativas y de
validez erga omnes, situadas mas allá del escenario
contractual de los Estados"
En el tribunal de Nuremberg se reconoce que dichos
crímenes son cometidos por personas y no por entidades
abstractas y solamente por medio de sanciones a individuos que
cometieron dichos crímenes, las disposiciones de derecho
internacional pueden ser implementadas, la practica internacional
al respecto, ha tenido un precario desarrollo.
Los crímenes internacionales pueden derivar de
actos que:
- Amenacen o quebranten la paz y seguridad
internacional, tales como los actos de
agresión. - Violen gravemente "una obligación
internacional de importancia esencial para salvaguardia del
derecho a la libre determinación de los pueblos, como la
que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento de la
fuerza de una dominación colonial" - Violen de manera "grave y en escala … una
obligación internacional de importancia esencial para la
salvaguarda del ser humano, como las que prohíben la
esclavitud, el genocidio, el
appartheid; - Que violen de manera "grave… una
obligación internacional de importancia esencial para la
salvaguardia y la protección del medio humano, como las
que prohíben la
contaminación de la atmósfera o de los mares."
Por otro lado, los delitos internacionales, son todas
aquellas "violaciones simples o menos graves del derecho
internacional… (Que acarrean) responsabilidades para el
Estado, pero la diferencia es que le establecen una carga
vis-a-vis frente a otro Estado dentro de la lógica de la reciprocidad."
La consecuencia que se desprende de la
realización de un hecho ilícito, sea crimen o
delito intencional, es el nacimiento de una nueva
obligación de reparar a cargo de los Estados.
El estatuto de Roma en su Artículo noveno
(9).establece, los:
2.2. Elementos del crimen:
1. Los elementos del crimen, que ayudarán a la Corte a
interpretar y aplicar los artículos seis, siete y ocho del
presente Estatuto, serán aprobados por una mayoría
de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados
Partes.
2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos del
crimen:
a) Cualquier Estado Parte;
b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
c) El Fiscal.
Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido
aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros
de la Asamblea de los Estados Partes.
3. Los elementos del crimen y sus enmiendas serán
compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.
2.3. Reglas De Procedimiento Y
Prueba del Art. 51 Del Estatuto De Roma
1. Las Reglas de Procedimiento y Prueba entrarán
en vigor tras su aprobación por mayoría de dos
tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados
Partes.
2. Podrán proponer enmiendas a las Reglas de
Procedimiento y Prueba:
a) Cualquier Estado Parte;
b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
o
c) El Fiscal.
Las enmiendas entrarán en vigor tras su
aprobación en la Asamblea de los Estados Partes por
mayoría de dos tercios.
3. Una vez aprobadas las Reglas de Procedimiento y
Prueba, en casos urgentes y cuando éstas no resuelvan una
situación concreta suscitada en la Corte, los magistrados
podrán, por una mayoría de dos tercios, establecer
reglas provisionales que se aplicarán hasta que la
Asamblea de los Estados Partes las apruebe, enmiende o rechace en
su siguiente período ordinario o extraordinario de
sesiones.
4. Las Reglas de Procedimiento y Prueba, las enmiendas a
ellas y las reglas provisionales deberán estar en
consonancia con el presente Estatuto. Las enmiendas a las Reglas
de Procedimiento y Prueba, así como las reglas
provisionales, no se aplicarán retroactivamente en
detrimento de la persona que sea objeto de la investigación o el enjuiciamiento o que
haya sido condenada.
5. En caso de conflicto entre las disposiciones del
Estatuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba,
prevalecerá el Estatuto.
3. Investigación Cronológica De Los
Acontecimientos Durante y Hasta La Declaración De Fin De
Guerra En Irak.
3.1. Preámbulo de la guerra en
Irak
7 de enero 2003: EEUU y Gran Bretaña comenzaron a
movilizar miles de reservistas y a desplazarlos hacia el Golfo
Pérsico. Inspectores no habían encontrado hasta el
momento nada comprometedor.
Rusia, China y los
quince miembros de la Unión
Europea pidieron dar más tiempo a los
inspectores.
5 de febrero del 2003, Powell ante el Consejo de
Seguridad, acusa a Irak de ocultar armas de destrucción
masiva, mantener vínculos con Al-Qaeda y burlar a los
inspectores de la ONU.
La OTAN entró en crisis el 10
de febrero, cuando Francia, Bélgica y Alemania
vetaron un plan de ayuda militar a Turquía, impulsado por
EEUU
Chirac, Schroeder y el presidente ruso Vladimir Putin
declararon conjuntamente en París que "el uso de la fuerza
no puede ser sino el último remedio".China apoyó el
comunicado
3.2. El colapso del sistema de
seguridad internacional
El 14 de febrero, en un nuevo informe ante el
Consejo de Seguridad, Blinx y el director de la Agencia
Internacional de Energía Atómica, Mohamed
ElBaradei, reiteraron que no se habían encontrado armas de
destrucción masiva en Irak.
Al día siguiente, las más importantes
ciudades del mundo asistieron a la mayor manifestación
antibélica.
El 24 de febrero, EEUU, Gran Bretaña y España
presentaron en el Consejo de Seguridad un proyecto de
resolución que abría la puerta para un ataque
militar
Francia, Rusia y
Alemania insistieron en dar más tiempo a los
inspectores.
EEUU anunció que ya no buscaba solamente el
desarme de Irak, sino el "cambio de
régimen".
El 5 de marzo, Francia y Rusia, miembros permanentes con
poder de veto, anunciaron que bloquearían cualquier
resolución que autorizara el uso de la fuerza. China
tomó la misma posición. Bush dijo que "si tenemos
que actuar, lo haremos. No necesitamos la
aprobación"
Chirac ratificó que "no hay lugar para hacer una
guerra a fin de lograr el desarme de Irak" y que un ataque
"sólo puede conducir a un desarrollo del terrorismo".
15 de marzo se realizaron nuevamente multitudinarias
manifestaciones antibélicas en las principales ciudades
del mundo. Bush, Blair y Aznar se reunieron en las Azores.
Exigieron el inmediato desarme de Irak y una decisión del
Consejo de Seguridad.
Los hechos se precipitaron el lunes 17. EEUU, Gran
Bretaña y España retiraron su propuesta de
resolución y Bush dio 48 horas a Hussein para abandonar
Irak junto con su familia. "El
Consejo de Seguridad no ha estado a la altura de sus
responsabilidades, pero nosotros sí estaremos a la altura
de las nuestras", dijo. Bagdad rechazó el ultimátum
y la ONU evacuó a los inspectores y al resto de su
personal.
Chirac dijo que la decisión norteamericana
afectaba "la estabilidad mundial". El líder
de la bancada laborista del parlamento británico y
ministro del gobierno, Robin Cook, presentó su renuncia,
igual que otros miembros del gabinete. La cámara de los
comunes autorizó al gobierno a utilizar la fuerza contra
Irak, aunque con la oposición de más de un centenar
de diputados laboristas. En EEUU, mientras tanto, el 66% de la
población estaba a favor de la guerra.
3.3. La guerra y el fin del régimen de
Hussein
Bombardeo de Bagdad el 20 de marzo. En las primeras 48
horas, tres mil misiles fueron disparados sobre blancos
militares.
Manifestaciones contra la guerra en Europa y EEUU; La
Liga Árabe condenó la "agresión
norteamericano-británica", considerándola
"ilegítima".
90 mil soldados ingresaron a territorio iraquí,
rodearon las principales ciudades y avanzaron hacia Bagdad. La
resistencia del
ejército defensor cedió
rápidamente.
9 de abril, La guerra había terminado. Durante
las operaciones murieron miles de militares y civiles
iraquíes y sólo 160 soldados de la
coalición.
En el mundo árabe se había esperado que la
batalla de Bagdad pudiera emular a la de Stalingrado.
Hussein, su familia y los principales dirigentes
iraquíes habían huido. Los dos hijos de Saddam,
Qusay y Uday, murieron a fines de julio.
La administración interina de Irak, donde
ahora imperaban el desorden y los saqueos, fue encabezada
inicialmente por el general retirado estadounidense Jay Garner,
reemplazado días después por un civil experto en
terrorismo, Paul Bremer.
La coalición anglo norteamericana disolvió
el partido Baaz y nombró un consejo de gobierno
transitorio de 25 miembros para preparar un futuro llamado a
elecciones. El objetivo de
"construcción de una
nación"
3.4. Acontecimientos posteriores a la
guerra.
El 19 de agosto, un camión bomba estalló
frente al hotel donde funcionaba la
sede de las Naciones Unidas. Entre los 22 muertos estaba el
enviado especial de la ONU, Sergio Vieira de Mello.
Diez días más tarde, el ayatollah
Al-Hakim, líder del CSRII, murió junto con casi un
centenar de fieles cuando un vehículo explotó en
una mezquita de Najaf.
Al pasar el tiempo y no encontrarse en Irak armas de
destrucción masiva, se multiplicaron en EEUU y Gran
Bretaña las denuncias de que se había exagerado la
amenaza iraquí para justificar la guerra.
El jefe de los inspectores, Hans Blinx concluyó
que no estaba demostrado que esas armas existían en Irak
cuando comenzaron las operaciones militares.
La Casa Blanca admitió en julio que era
errónea la afirmación, incluida por Bush en uno de
sus discursos, de
que Hussein había intentado comprar uranio en
Níger.
En Londres, un periodista de la BBC inculpó al
gobierno por haber dramatizado un polémico informe sobre
Irak difundido en septiembre de 2002. Downing Street
presionó a la cadena para que revelara la identidad de su
fuente. El gobierno señaló luego como responsable
al científico David Kelly, un ex inspector de armas de la
ONU. A mediados de julio el apareció muerto.
01 de mayo 2003
El presidente Bush da
por concluidas las principales operaciones militares.
El presidente Bush declara formalmente el final de las grandes
operaciones militares en Irak desde la cubierta del portaaviones
"Abraham Lincoln". Hasta ese día, 138 soldados
norteamericanos y más de 30 soldados británicos
murieron en Irak, las bajas de iraquíes se cuentan por
miles.
3.5. Cronología.
El 1 de mayo, el presidente de EEUU, George W. Bush,
anunció "el final de las operaciones militares de
envergadura" en Iraq, 43
días después del inicio de la guerra, pero a final
de año continúan las hostilidades, con violencia y
víctimas diarias. Esta es la cronología de la
guerra hasta el 1 de mayo.
MARZO
Día 20
A las 5.35 hora local (2.35 GMT) comienza el primer bombardeo
sobre Bagdad con misiles "Tomahawk" dirigidos contra objetivos
seleccionados para intentar matar a Sadam Husein. Bush advierte
que la contienda será larga, pero que ganará la
batalla.
Las tropas estadounidenses y británicas comienzan desde
Kuwait la incursión terrestre. Algunas unidades llegan al
puerto de Um Qasar, mientras se produce la segunda oleada de
bombardeos sobre Bagdad.
Día 21
El avance militar llega a las puertas
de la meridional Basora. Se producen ataques aéreos sobre
las ciudades norteñas de Mosul y Kirkuk. Comienza la
operación "conmoción y pavor", unos bombardeos que
dejan envueltos en llamas, al menos, 20 edificios oficiales y
palacios de Sadam.
Día 22
Bagdad sufre bombardeos
esporádicos que causan decenas de muertos. Un ataque
aéreo sobre posiciones de un grupo islámico en el
norte de Iraq deja cincuenta muertos. Los aliados cercan Basora.
Manifestaciones en contra de la guerra en las principales
ciudades del mundo.
Día 23
Prosiguen los bombardeos sobre Bagdad, mientras los grupos de
resistencia iraquíes impiden el control de las principales
ciudades del sur. Duros combates en Nasiriya, donde los marines
admiten nueve bajas mortales y 12 desaparecidos. Los
iraquíes muestran por televisión
a soldados estadounidenses prisioneros, entre ellos una
mujer.
Día 24
Sadam anuncia en televisión que la "victoria está
cerca", pero las tropas anglo americanas llegan a unos 90
kilómetros de Bagdad. Los aliados reconocen una treintena
de bajas en los primeros cinco días de guerra, mientras
Bagdad cifra en casi 150 los civiles fallecidos y en un millar
los heridos.
Día 25
El puerto de Um Qasar queda bajo
control de la coalición. Una fuerte tormenta de arena
retrasa el avance de los aliados hacia la capital.
Continúan los bombardeos. Combates en Kerbala y Nayaf.
Día 26
Quince civiles mueren al impactar dos misiles sobre un mercado de un
área residencial de Bagdad.
Día 27
Un millar de paracaidistas
norteamericanos toman el campo aéreo de Harir, primera
base en el norte.
Día 28
Bagdad soporta el bombardeo más
intenso desde el comienzo de la guerra. Varios misiles impactan
contra un concurrido mercado de la capital, donde mueren 65
personas. El secretario de Defensa de EEUU, Donald Rumsfeld,
acusa a Siria de suministrar material militar a Iraq.
Día 29
Las tropas de la coalición
detienen su avance hacia Bagdad en lo que califican de "pausa
operativa". Un misil impacta sobre un centro comercial de la
capital iraquí. Primer ataque suicida que mata a cuatro
soldados estadounidenses en un puesto de control cerca de
Nayaf.
Día 30
Siguen los bombardeos sobre Mosul y
Bagdad, donde un misil alcanza un barrio residencial. Se mantiene
la resistencia iraquí en el sur del país.
Día 31
Los bombardeos sobre Bagdad arrasan un
barrio pobre, donde mueren seis niños y una mujer. Se
intensifica el castigo aéreo contra la Guardia
Republicana. Los soldados estadounidenses matan cerca de Nayaf a
diez mujeres y niños que viajaban en un vehículo
que se acercaba a un control. La Cruz Roja hace su primera visita
a prisioneros de guerra iraquíes.
ABRIL
Día 1
Fuertes ataques en la región de Al Hila, donde mueren al
menos 33 personas. Human Rights Watch denuncia el uso de bombas de racimo
por parte de la coalición.
Día 2
Las tropas norteamericanas avanzan en
dos frentes hasta llegar a 30 kilómetros al sur de Bagdad.
Prosigue la lucha en Kerbala, Hindiyah, Nasiriya y Basora. Mueren
ocho soldados de la coalición al ser abatidos en Kerbala
un helicóptero y un avión de combate.
Día 3
El relator de la ONU para el Derecho a
la Alimentación, Jean Ziegler, reclama la
apertura de "corredores" para ayuda humanitaria.
Día 4
Sadam aparece en las calles de Bagdad rodeado por centenares de
personas que lo aclaman. Iraq eleva a 1.250 el número de
civiles muertos y 5.000 el de los heridos en los primeros 15
días de guerra. Dos civiles y tres soldados de la
coalición mueren al explotar un vehículo, en un
aparente ataque suicida, en un puesto de control.
Día 5
La vanguardia
estadounidense libra duros combates con la Guardia Republicana
iraquí a las puertas de Bagdad. EEUU asegura que tiene el
control del aeropuerto. Soldados británicos descubren en
una base militar de Al Zubayr, cerca de Basora, centenares de
restos humanos en bolsas y ataúdes, presumiblemente de
soldados iraníes de la guerra de 1980 a 1988.
Día 6
Mueren al menos 18 personas al atacar
por error la aviación estadounidense un convoy de
milicianos kurdos cerca de Makhmur, al norte de Kirkuk. Queda
herido el jefe de las fuerzas especiales del Partido
Democrático del Kurdistán, Wajih Barzani, hermano
de su líder, Masud Barzani. Rusia retira a su embajador de
Bagdad, cuyo convoy es atacado al salir de la ciudad. Aterriza el
primer avión militar estadounidense en el aeropuerto de
Bagdad, según el Mando Central.
Día 7
Numerosos guardias republicanos se rinden tras duros combates a
las tropas norteamericanas que penetran en Bagdad, en una
incursión que dura unas horas y que les permite avanzar
desde el sur hacia las proximidades del río Tigris. Al
menos 10 personas mueren en un bombardeo contra el barrio Al
Mansur de Bagdad. Bush y el primer ministro británico,
Tony Blair, se reúnen en Belfast para analizar la marcha
de la guerra y el papel de la ONU en la posguerra.
Día 8
Bombardeado el barrio Al Mansur de Bagdad donde se sospechaba que
Sadam se reunía con su plana mayor. En los ataques, mueren
nueve personas y 13 resultan heridas tras ser alcanzado un
edificio y un restaurante. Muere un periodista de "Al Yazira" al
ser bombardeadas "por error" las oficinas de ese y otro canal
árabe en Bagdad. Un tanque estadounidense dispara desde un
puente sobre el Tigris contra el hotel Palestina, donde se aloja
la prensa
internacional. Mueren dos cámaras, uno de la cadena
española Telecinco y otro de la agencia británica
Reuters. Las tropas británicas afirman que el control de
Basora está casi asegurado. En Belfast, Bush y Blair
coinciden en la necesidad de implicar a la ONU en la posguerra, y
se comprometen a entregar "con rapidez" el poder a una autoridad
interina iraquí.
Día 9
Tras una mañana dominada por el
caos y la aparente huida de las fuerzas iraquíes, los
tanques estadounidenses llegan al corazón de
Bagdad, donde son recibidos por grupos de ciudadanos
iraquíes. Un blindado estadounidense derriba una estatua
de Sadam en la plaza Fardus, en una escena retransmitida por
cadenas de televisión de todo el mundo en directo.
Día 10
El embajador de Iraq ante la ONU,
Mohamed Al Duri, reconoce implícitamente la derrota de su
país por las fuerzas de la coalición al afirmar que
"el juego ha
terminado". Las milicias kurdas ocupan sin resistencia la ciudad
de Kirkuk.
Día 11
kurdos y norteamericanos toman Mosul.
Turquía, inquieta ante el avance kurdo, envía
observadores militares. Caos en Bagdad, donde el pillaje llega al
Museo Arqueológico Nacional y a los hospitales. EEUU
distribuye entre sus soldados una baraja con las
fotografías de Sadam y otros 54 dirigentes iraquíes
que deben ser "perseguidos" capturados o muertos. Jacques Chirac,
Gerhard Schroder y Vladimir Putin se reúnen en San
Petersburgo para dar un nuevo impulso al papel de la ONU en la
futura reconstrucción de Iraq.
Día 12
Las fuerzas aliadas concentran sus operaciones en torno a Tikrit,
la ciudad natal de Sadam Husein. El general Amer Al Saadi,
considerado como el principal asesor de Sadam Husein en armamento
de destrucción masiva, se entrega.
Día 13
Las milicias kurdas capturan a Watban
Ibrahim, hermanastro de Sadam Husein y ex ministro del Interior,
cuando intentaba cruzar la frontera entre
Irak y Siria. Bush lanza una nueva advertencia a Siria.
Día 14
La entrada de los marines en Tikrit sentencia el final de la
operación bélica. Bush pide al presidente del
Gobierno español,
José María Aznar, que interceda ante Siria para
evitar que ese país se convierta en refugio de miembros
del régimen de Sadam Husein.
Día 15
Al menos doce personas mueren y más de cien resultan
heridas en Mosul al reprimir los soldados estadounidenses una
manifestación. El ex general norteamericano Jay Garner se
reúne en una base aérea cercana a Nasiriya con unos
80 líderes opositores y jefes tribales iraquíes,
para perfilar el futuro de un país federal y
democrático. Multitudinaria protesta chií en los
alrededores. El palestino Abu Abbas, cerebro del
secuestro del "Achille Lauro", es arrestado en Bagdad, donde
residía desde hacía 17 años.
Día 16
Aumenta el rechazo popular a la
presencia estadounidense tras la muerte en Mosul de otros cuatro
iraquíes por disparos de soldados.
Día 17
Las fuerzas aliadas detienen en Bagdad
a Barzan Ibrahim Al Tikriti, el segundo hermanastro de Sadam
Husein capturado en menos de una semana. Halladas en Kirkuk
numerosas fosas comunes con más de dos mil
cadáveres de civiles, aparentemente de kurdos
asesinados.
Día 18
Bush afirma en un discurso desde
la Casa Blanca que "el régimen de Sadam Husein ya no
existe". La
televisión de Abu Dhabi difunde lo que presenta como
último discurso de Sadam Husein, grabado supuestamente el
día 9 de abril.
Día 19
La policía iraquí entrega a
las fuerzas militares estadounidenses en Bagdad a Hikmat Mizban
Ibrahim Al Azzawi, ex viceprimer ministro y titular de Economía y Finanzas del
derrocado gobierno.
Día 20
El yerno de Sadam Husein, Yamal Mustafa Sultan, se entrega al
CNI, que pasa su custodia a las autoridades estadounidenses.
Día 21
El general retirado estadounidense Jay Garner llega a Bagdad.
Detenidos Mohamed Hamza al-Zubaidi, hombre clave del
régimen del depuesto presidente Sadam Husein, y Abd al
Jaliq al Gafar, ex ministro de Educación e
Investigación Científica iraquí.
Día 22
Emotiva conmemoración
chií en Kerbala, sin la opresión de la dictadura
ejercida por Sadam Husein durante tres décadas.
Día 23
Arrestados otros cuatro importantes
miembros del derrocado régimen de Sadam Husein, incluyendo
al ex jefe del espionaje militar y al de defensa
aérea.
Día 24
El Mando Central de las Fuerzas Armadas de EEUU confirma la
detención del viceprimer ministro iraquí, Tarek
Aziz.
Día 25
Las tropas estadounidenses capturan en
Irak a Faruk Hijazi, ex jefe de los servicios de
espionaje del régimen de Sadam Husein.
Día 26
Al menos 14 iraquíes muertos a consecuencia de las
explosiones registradas en un depósito de armas.
Día 27
La oposición iraquí, reunida en Madrid,
aprueba un documento que aboga el establecimiento de una democracia
plural y federal en Irak.
Día 28
Doscientos cincuenta notables de Irak reunidos con Jay Garner
deciden celebrar en un mes una conferencia para
elegir Gobierno. Unos 10.000 musulmanes chiíes se
concentran en la Plaza Fardus de Bagdad para exigir un Gobierno
islámico en el país. Al menos 15 personas mueren,
entre ellos varios niños, y otras 45 resultan heridas por
disparos de soldados de EEUU parapetados en un colegio de Faluja.
Los soldados abrieron fuego contra unos 500 manifestantes que
pedían la salida de las tropas.
Día 29
Se entrega el ministro iraquí de Petróleo, Amer Mohamed Al Rashid.
Día 30
Al menos dos iraquíes murieron y
cuatro fueron heridos por disparos de tropas norteamericanas en
una manifestación en Faluja. Donald Rumsfeld, el primer
miembro de la
Administración Bush de alto rango que visita Irak,
afirma que la operación militar ha sido "una guerra de
liberación, y no de ocupación".
MAYO
Día 1
El presidente Bush declara formalmente el final de las grandes
operaciones militares en Irak desde la cubierta del portaaviones
"Abraham Lincoln".
4. Participación De La ONU En La Post
Guerra En Irak.
4.1. Discurso del Secretario General ante la
Conferencia Internacional sobre la Reconstrucción en el
Irak (Madrid, 23 de octubre de 2003).
"Nos reunimos en un momento de esperanza para el futuro
del Irak. Por muchos años, la población del Irak ha
sufrido algunas de las peores privaciones conocidas de la
humanidad. Llevan consigo las heridas de decenios de conflictos,
sanciones e inenarrables violaciones de los derechos humanos.
Trágicamente, muchas de esas heridas han sido infligidas
por sus propios gobernantes. Si bien esa terrible era ha quedado
atrás, aún sufren de altos niveles de violencia
criminal, inseguridad y
pobreza. Sin
embargo, esperan un mejor mañana y están decididos
a restituir a su país a su posición anterior de
liderazgo.
Para ello, necesitarán la ayuda de la comunidad
internacional.
Hoy buscan en esta Conferencia una señal de que
la comunidad internacional realmente está lista para
ayudarles a construir un nuevo Irak -un país estable,
independiente y democrático en paz consigo mismo y sus
vecinos.
La evaluación
preparada por las Naciones Unidas y el Banco Mundial
ilustra un país cuyas necesidades de reconstrucción
alcanzan una escala monumental. Todos ustedes están
familiarizados con lo que han ocasionado muchos años de
represión, corrupción, brutalidad, negligencia,
sanciones, agresión y políticas
erróneas. Tenemos ahora un doble problema: responder a las
necesidades humanitarias inmediatas del Irak e impulsar un
comienzo decidido de la
reconstrucción del país.
La participación de las Naciones Unidas en la
prestación de asistencia humanitaria al pueblo
iraquí se remonta a 20 años en el caso de algunos
organismos. Ese compromiso se mantiene firme. El bombardeo del 19
de agosto y el posterior ataque del 22 de septiembre dejaron
escasas opciones, salvo reducir nuestro personal de
contratación internacional al justo mínimo. Sin
embargo, ellos, junto con más de 4.000 funcionarios de
contratación nacional de las Naciones Unidas comprometidos
y valerosos, siguen prestando asistencia lo mejor que pueden en
medio de altos niveles de inseguridad. Nuestra asociación
con el movimiento de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y con ONG
internacionales y nacionales, ha sido inestimable, subrayando la
necesidad de fortalecer las ONG iraquíes como parte de la
revitalización del país.
Una prioridad inmediata es el traspaso del programa de
petróleo
por alimentos a la Autoridad Provisional de la Coalición
el 21 de noviembre. Al haber un 60% de iraquíes que
dependen de raciones de alimentos, debemos hacer todo lo que
podamos para que ese traspaso se efectúe con los menos
tropiezos posibles.
Más allá de la situación humanitaria se
hallan los problemas a
más largo plazo de la reconstrucción. Según
la evaluación de las Naciones Unidas y el Banco Mundial,
-realizado en colaboración con un gran número de
organismos de las Naciones Unidas e instituciones
financieras internacionales- para los años 2004 a 2007 se
necesitarán 36.500 millones de dólares, incluidos
9.300 millones de dólares para 2004. Sin embargo, desde
luego el éxito
no depende solamente de la disponibilidad de recursos, sino
también de varios otros factores.
El primero y más importante es la seguridad. Esta
será la restricción principal, ahora y en el futuro
previsible. En segundo lugar, está poner la dirección en manos iraquíes. Eso
significa que los iraquíes definan sus propias
prioridades, adopten decisiones sobre estrategias y
dirijan las actividades posteriores.
En tercer lugar, todo cambio institucional de largo
plazo en las normas jurídicas y en el marco
económico y fiscal del Irak debe tener legitimidad,
especialmente puesto que dichos cambios afectarán a
las generaciones futuras.
Así pues, la reconstrucción tiene un
estrecho vínculo con el proceso
político más general. Sé que todos esperamos
con interés el establecimiento de un Gobierno del Irak
soberano lo antes posible. Sin embargo, el inicio de la
reconstrucción no puede aplazarse hasta ese día;
exige nuestra atención urgente ahora. Hago un llamamiento
a los donantes para que hagan generosos aportes y para que esas
contribuciones se proporcionen además de los compromisos
vigentes. Además, no se deberían tomar recursos
destinados a otras situaciones de emergencia graves y desviarlos
al Irak. Hay todo un mundo de sufrimiento: crisis profundamente
arraigadas, desde los conflictos hasta la propagación del
SIDA. Sin
embargo, si existe voluntad, también existen los recursos
para responder a todas esas crisis.
El sistema de las Naciones Unidas colaborará con todos los
interesados, incluidos el Consejo de Gobierno del Irak, la
Autoridad Provisional de la Coalición, los agentes
regionales y la comunidad internacional más amplia, para
ver qué contribuciones podemos hacer en el período
venidero. Haré lo posible por ejecutar el mandato
establecido por la resolución 1511 del Consejo de
Seguridad, teniendo presentes las inevitables restricciones para
crear la capacidad necesaria y mi obligación de atender la
seguridad y protección del personal de las Naciones
Unidas. Las Naciones Unidas están decididas a seguir
ayudando al pueblo iraquí lo mejor que pueden, tanto desde
dentro como desde fuera del país, con la prestación
de asistencia humanitaria y preparación para la
reconstrucción. Según lo permitan las
circunstancias, tengo previsto proceder con las demás
tareas indicadas en la resolución. Este empeño
exigirá nuestra atención y compromiso durante
muchos años. El pueblo del Irak tiene un camino
difícil por delante, lleno de riesgo y de
oportunidad. No dejemos que lo recorra solo."
Kofi A. Annan
5.
Regulación De La Relación
Jurídica.
5.1. De La Carta De Las Naciones Unidas Carta De Las
Naciones Unidas.
"Los propósitos constituyen los objetivos de las
Naciones Unidas y tienen importancia en la medida en que ayudan a
una interpretación teleologica de la Carta.
Además de ser un instrumento de individualización
de las competencias
implicáis en la
organización".
Siendo Estados Unidos de América
e Irak, miembros de la ONU son sujetos a regulación
jurídica de parte de la Organización.
5.2. Propósitos Y Principios
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas
son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con
tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y
eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por
medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la
justicia y del
derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
situaciones internacionales susceptibles de conducir a
quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas
en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otros medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión;
y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las
naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
"Por su parte los principios constituyen
preceptos normativos a los que deberán ajustarse tanto los
Estados miembros como la Organización. El incumplimiento
reiterado de los principios por un Estado miembro puede originar
su expulsión."
"La declaración que se menciona es considerada
por la doctrina y por la corte internacional de justicia como
norma obligatoria. Dicha obligatoriedad obedece a que actualmente
los principios de la declaración constituyen normas
consuetudinarias."
5.3. Análisis De Principios Que Regulan La
Relación Jurídica.
Cabe citar como principios comunes de la carta y de la
declaración los siguientes:
5.3.1. Principio De La Igualdad Soberana De Los
Estados.
"La organización esta basada en el principio de
la igualdad soberana de todos sus miembros. El principio de la
igualdad soberana de los estados presenta dos aspectos
relacionados entre si. Primero, se proclama que los estados
miembros conservan su soberanía, sobre la cual se sustenta la
organización, y en segundo respecto a la igualdad
jurídica entre los estados soberanos, dicha igualdad debe
entenderse como aquella que existe frente al derecho
internacional."
"El principio de respeto a la soberanía de los
estados, que en derecho internacional se encuentra vinculado en
forma muy cercana con los principios de prohibición del
uso de la fuerza armada y no intervención"
5.3.2. Principio De Buena Fe.
Los miembros de la Organización, a fin de
asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con esta
Carta.
5.3.3. Principio De Arreglo Pacifico De
Controversias.
Los miembros de esta organización arreglaran sus
controversias internacionales por medios pacíficos, de tal
manera que no se pongan en peligro la paz ni la seguridad
internacional ni la justicia; procurando llegar aun pronto
acuerdo mediante la negociación, los buenos oficios, la
mediación, la conciliación, el arbitraje o al
acudir a la corte internacional de Justicia.
5.3.4. Prohibición De La Amenaza O Del Uso De
La Fuerza.
La carta prohíbe tanto el uso como la amenaza de
la fuerza. Respecto al primero la declaración hace
hincapié en la gravedad de la guerra de agresión,
considerada como un crimen contra la paz que entraña
responsabilidad internacional, y establece el deber de los
Estados de abstenerse de hacer propaganda a
favor de dichas guerras.
También proscribe los actos de represalia que implique el
uso de la fuerza armada y la organización o el fomento a
la organización de fuerzas regulares o bandas
armadas.
Cualquier atentado contra la integridad territorial o
independencia
política de un Estado es incompatible con los
propósitos de la ONU y viola la norma que prohíbe
la amenaza o el uso de la fuerza. Al respecto la
declaración establece:
- Se prohíben como actos contrarios a la
integridad territorial de los estados, la violación
mediante la fuerza de las fronteras internacionales y la
ocupación militar del territorio de un Estado;
además no se reconocerán como legales las
adquisiciones territoriales derivadas
de la amenaza o el uso de la fuerza. - Queda prohibida la organización,
instigación, ayuda, o participación en actos de
guerra que impliquen el recurso de la amenaza o el uso de la
fuerza. - Es ilícita cualquier medida de fuerza que
prive a los pueblos de su derecho de la libre
autodeterminación e independencia.
También con la finalidad de determinar el
contenido de la norma que prohíbe el uso de la fuerza
armada , debe tenerse en cuenta en cuenta la definición de
agresión, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 3 314 (XXIX) del 14 de diciembre
1974, en cuyo primer Art. Define a la agresión como el uso
de la fuerza armada por un Estado en contra de su
soberanía, integridad territorial o independencia
política de otro estado, en cualquier otra forma
incompatible con la carta de las naciones unidas.
Por su parte el art. 3º de la resolución
establece que clase de actos
pueden considerarse una agresión, independientemente de
que haya o no una declaración de guerra y establece los
siguientes:
- La invasión o el ataque por las fuerzas
armadas de un estado, o toda ocupación militar, aun
temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o
toda anexión, mediante el uso de de la fuerza, del
territorio de otro Estado o de parte de
él. - El bombardeo fuerzas armadas de otro estado, o el
empleo de
cualesquiera armas por un estado contra el territorio de
otro. - El bloqueo de los puertos o de las costas de un
Estado por las fuerzas armadas de otro Estados. - El ataque por las fuerzas armadas de un estado
contra las fuerzas armadas de un terrestres, navales o
aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o
aérea - La utilización de fuerzas armadas de un
Estado que se encuentra en el territorio de otro Estado con
el acuerdo receptor, en violación de las condiciones
establecidas en el acuerdo o toda propaganda de su presencia
en dicho territorio después de terminar el
acuerdo. - La acción de un Estado que permite que su
territorio que ha puesto a disposición de otro Estado
sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de
agresión contra un tercer Estado.
Asimismo, debe considerarse lo establecido por art.
7º de la resolución que establece:
"Nada de los establecido en esta definición, y en
particular en el art. 3º, podrá perjudicar en forma
alguna el derecho a la libre determinación, la libertad y
la independencia…"
Definida de ese modo la norma que prohíbe el uso
de la fuerza, se pueden deducir como únicas excepciones la
legitima defensa, las medidas coercitivas de carácter
militar que emprenda el Consejo de Seguridad para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, y el
ejercicio del derecho de la libre autodeterminación de los
pueblos.
5.3.5. Principio De La Asistencia A Las Naciones
Unidas.
Los miembros de la organización prestaran a esta,
toda clase de ayuda en cualquier acción que se ejerza de
conformidad con esta carta, y se abstendrán de dar ayuda a
Estado alguno contra el cual la Organización estuviere
ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
El principio abarca dos obligaciones:
- Prestar toda clase de ayuda a la ONU respecto a
cualquier acción que esta ejerza, y - Omitir cualquier auxilio a un Estado miembro de la
Organización efectúe acciones preventivas o
coercitivas contra ese estado miembro a fin de garantizar el
mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional.
5.3.6. Principio De La Excepción De La
Jurisdicción Interna De Los Estados
Ninguna disposición de esta Sarta autorizara a
las naciones unidas a intervenir en los asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,
ni obligara a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de
arreglo conforme a la Carta.
Dicho principio establece la obligación de la
Organización de no intervenir en los asuntos internos de
los Estados, a fin de respetar su soberanía. De esa forma
se reconoce un dominio reservado
de los Estados, no regulado por el ordenamiento jurídico
internacional, cuyo contenido depende del desenvolvimiento de las
relacione internacionales, precisado por los tribunales
internacionales. Con su mayor claridad, Strisower afirma que se
trata de aquellas materias que el derecho internacional no regula
en principio y entrega a la regulación estatal, por cuanto
considera adecuada tal regulación.
5.3.7. Principio De No
Intervención.
Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a
intervenir directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en
los asuntos internos o externos de cualquier Estado. Por lo
tanto, no solo la intervención armada, sino también
cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria
de la
personalidad del estado, o de los elementos políticos,
económicos y culturales que lo constituyen, son
violaciones al derecho internacional
público.
La obligación de no intervenir en los asuntos
internos y externos comprende cuatro prohibiciones:
- Prohibición del uso de la fuerza
armada. - Prohibición de cualquier injerencia o
amenaza. - Prohibición de coacciones distintas del uso de
la fuerza armada, y - Prohibición del uso de la fuerza para privar a
los pueblos de su identidad nacional
5.3.8. Principio De La Cooperación De Los
Estados.
Los estados tienen el deber de cooperar entre sí,
independientemente de las diferencias entre sus sistemas
políticos, económicos y sociales, en las diversas
esferas de las relaciones
internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de
la economía
mundial, el bienestar de las naciones y la cooperación
internacional, libre de toda discriminación basada en
diferencias.
El mayor merito de este principio radica en precisar que
la cooperación no se restringe a los campos
económico y social, como lo prescribe el art. 1º
Párr. 3 de la carta. La cooperación tiene alcance
universal, a fin de lograr mantener la paz y la
seguridad.
5.3.9. Principio De Igualdad De Derechos Y La Libre
Autodeterminación De Los Pueblos
En virtud de los principios de igualdad de derechos y la
libre autodeterminación de los pueblos, consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a
determinar libremente, sin injerencia externa, su
condición y de proseguir su desarrollo
económico, social y cultural, y todo Estado tiene el
deber de respetar este derecho, de conformidad con las
disposiciones de la Carta.
Esta disposición tiene el propósito de
señalar la especial gravedad de la violación al
derecho a la libre autodeterminación de los pueblos,
cuando se utilicen medidas de fuerza que tengan por objeto o como
resultado privar de tal derecho. El proyecto de Responsabilidad
de los Estados por Hechos Ilícitos considera a dichas
conductas como crímenes contra la humanidad.
5.4. Órganos De Protección
Prevención De Derechos Humanos Y Sus Instrumentos De
Las Naciones Unidas Que Ejercen Control Y Regulación
Jurídica Sobre Los Estados En Caso De Conflicto
Bélico.
5.4.1. El Derecho Internacional Y Los Derechos
Humanos.
La propia organización de las Naciones Unidas
cuenta con un alto comisionado de Derechos Humanos, un Centro de
los Derechos Humanos y una Comisión de derechos
Humanos.
La legislación internacional moderna de derechos
humanos es un fenómeno posterior a la segunda guerra
mundial. De esta manera tanto la Carta de la ONU (1945), como
la Declaración Universal de Derechos Humanos,
además de los pactos.
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