- Origen de la concepción
de la dignidad de la persona - Reflexión
filosófica y su proyección en el
derecho - Dos corolarios de la dignidad
humana según Recasens Siches - La dignidad de la persona en el
derecho constitucional mexicano
1. Origen de la
concepción de la dignidad de la
persona.
Luis Recasens Siches aclara que "el pensamiento de
la dignidad consiste en reconocer que el hombre
tiene fines propios suyos de cumplir por sí
mismo".
Lo anterior evoca la fórmula de Kant sin que
esté necesariamente ligada a la doctrina del
filósofo.
Desde la óptica
del citado autor, lo que Kant expresó era ya aceptado
desde siglos antes, desde el Antiguo Testamento, adquiriendo
mayor relevancia al ser el mensaje central del
Evangelio.
Efectivamente, la idea de la dignidad, sin que solo se
presente en ella, es característica del cristianismo.
Ya en la antigua China y en
Roma (Epitecto,
Séneca, Cicerón y Marco Aurelio) encontramos la
idea de la dignidad de la persona como una idea universal, es
decir, de la igualdad
esencial de todos los hombres.
Fue la escuela estoica,
desarrollando el pensamiento aristotélico, la que
llegó a la conclusión de que todo hombre, por su
naturaleza, es
miembro de la comunidad
universal del género
humano, gobernado por la razón y, además miembro de
una comunidad política que es donde
nace.
Esta idea es la que retoma el cristianismo.
2.
Reflexión filosófica y su proyección en el
derecho.
La filosofía racionalista, dice Jorge Adame
Goddard, apoyándose en las concepciones humanistas
cristianas y renacentistas postuló la dignidad de la
persona como límite al poder del
Estado
poniendo coto a las doctrinas de Maquiavelo y
Montesquieu.
El humanismo
laico, refiere el mismo autor, representado por Hugo Grocio,
Fernando Vázquez de Menchaca y Samuel Pufendorf, coloca en
el centro de sus sistemas el
concepto de la
dignidad humana, fundado sobre la idea de libertad e
igualdad de los derechos del
hombre.
Ignacio Burgoa al respecto dice que cualquier tipo de
régimen, sea social, jurídico o político
deberá tener en cuenta la dignidad de la persona pues es
la única manera en la que será respetable y
respetado.
Para Recasens Siches, destacan en la reflexión
filosófica sobre la dignidad de la persona Max Scheler,
Nicolai Hartmann, Stammler y Del Vecchio.
Frente a lo que consideraron como una insuficiencia en
el formalismo ético kantiano, refiere Agustín
Basave Fernández del Valle, Scheler y Hartmann se dieron a
la tarea de construir una ética
material de los
valores.
Stammler, elaboró una serie de principios,
saliéndose del rigorismo formalista, abandonando el
formalismo e introduciendo ideas con valores
concretos.
Estos principios son cuatro y se agrupan en dos clases,
tal y como enseguida se anotan:
- Principios del respeto
recíproco:
- El querer de una persona, sus fines y sus medios que
no deben quedar a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de
otra persona. - Toda exigencia jurídica de tratar al obligado
como un prójimo, esto es, como a una persona con
dignidad.
- Principios de la participación:
- Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad
o de una relación jurídica por la decisión
arbitraria o mero capricho subjetivo de otra
persona. - Todo poder jurídico de disposición
concedido a una persona deberá hacerlo solo de tal modo
que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir,
como una persona con dignidad.
Para Del Vecchio, la idea de la justicia, en
función
de la dignidad de la persona individual y de la paridad o
igualdad jurídica implica la idea de "reciprocidad",
entendiendo por esto que un sujeto al obrar respecto de otros
debe hacerlo sólo sobre la base que reconozca como
legítima, en las mismas circunstancias, una conducta igual de
los otros respecto de él.
3. Dos corolarios de la
dignidad humana según Recasens Siches.
Para Recasens Siches, dos son los corolarios de la
dignidad humana, a saber: el derecho a la vida y la libertad
individual.
La vida del hombre (un hecho biológico), nos dice
el autor, no sería diferente a la de las plantas o a la de
los animales de no
ser por la concepción de la dignidad personal, es
decir, de su concepción como un sujeto con una misión
moral.
En las ideas del mismo autor, la extensión y
alcance del derecho a la vida comprende un sinnúmero de
aspectos entre los que destaca:
a) el derecho de todo ser humano a que los
demás individuos no atenten injustamente contra su vida,
integridad corporal o salud,
b) el derecho de todo ser humano a que el Estado
proteja su vida y su integridad corporal contra cualquier
ataque de otra personal,
c) el derecho de todo ser humanos a que el Estado
respete su vida y su integridad corporal,
d) el derecho de todo ser humano a que la solidaridad
social provea de los necesarios auxilios para su subsistencia,
entre otros.
La idea de la libertad de la persona está
implícita, refiere el autor, en la de la
dignidad.
Si el hombre es un ser con fines propios y estos fines
sólo pueden ser realizados por decisión personal,
necesita estar exento de la coacción de otros individuos y
de la coacción de los poderes públicos que
interfieran con la realización de estos fines.
La libertad, desde el punto de vista jurídico,
dice Recasens Siches, consiste en "hallarse libre de coacciones o
ingerencias indebidas, públicas o privadas" abarcando una
amplia gama de posibilidades como lo son:
a) el ser dueño del propio destino (no ser
esclavo),
b) disfrutar de seguridad,
c) libertad de conciencia,
d) la libertad para contraer, o no, matrimonio,
e) libertad para elegir ocupación,
f) libertad para circular,
g) inviolabilidad de la vida privada,
h) libertad de elección de
domicilio,
i) libertad de reunión o
asociación,
j) libertad de no ser obligado a participar en una
reunión ni pertenecer a una
asociación.
4. La dignidad de
la persona en el derecho constitucional
mexicano.
Aún cuando no se ha reconocido expresamente la
noción de la dignidad de la persona como fundamento de los
llamados derechos humanos,
acepta implícitamente el proteger los derechos
individuales y sociales del ser humano (parte dogmática de
la Constitución) y ha suscrito tratados
internacionales relacionados con la materia.
DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. Porrúa –
UNAM. 2000.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín.
Filosofía del Derecho. Porrúa. 2001.
BURGOA, Ignacio. Garantías
Individuales. Porrúa. 2003.
PRECIADO HERNÁNDEZ, Rafael. Lecciones de
filosofía del derecho. UNAM. 1982.
RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del Derecho.
Porrúa. 2003.
VÍCTOR S. PEÑA MANCILLAS