práctica hª del Derecho
Es la redacción más importante de todos los fueros medievales. Se dejó de aplicar para empezar a aplicar el Fuero Juzgo, que suponía un fortalecimiento del poder regio. Creo que respecto al contenido de este fragmento hace alusión a una fazaña, pero no entiendo el contenido.
Fuero Real 4, 17, 1. El Fuero Real es una compilación elaborada entre 1252 y 1255 en la corte del Rey Sabio, Alfonso X, por juristas que lo aconsejaban, conocedores del derecho común (derecho de carácter doctrinal y origen italiano), que trabajaban bajo la dirección y supervisión del monarca. Este cuerpo está basado (y recupera) en numerosos preceptos del Liber. Se otorgó a ciudades con su propio fuero extenso, lo cual produjo un fuerte rechazo, ya que el Fuero Real suponía un fortalecimiento del poder regio, a costa de restringir libertades (que ya tenían esos ciudadanos). Estaba compuesto por cuatro libros, que contenían cuestiones políticas y eclesiásticas, derecho penal, procedimientos judiciales y derecho privado. En este fragmento se establece la sanción al delito de asesinato, contando numerosas excepciones.
Fuero de Zorita de los Canes 264. Este fragmento expresa claramente una gran característica de los derechos de creación altomedievales. Los derechos altomedievales están sometidos a una intensa influencia religiosa, que bordea la sacralización del Derecho. Esta