patria potestad. Codigo Civil Colombiano
_____________________________________________________________________
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS. CAPÍTULO XIV. LA PATRIA POTESTAD
Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados(no independientes), para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad de padres les impone. También es la facultad que tienen los padres para representar a su hijo de Familia, tanto procesal como extraprocesalmente, así, como para administrar su patrimonio y gozar de los frutos que éste produzca.
Características de la patria potestad
Es conferida por ministerio de la constitución y la ley.
Se ejerce hasta que el hijo cumpla …ver más…
Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.
Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.
Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante
Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.
SANEAMIENTO: No habrá lugar a las disposiciones de los incisos 13 y 14 del artículo anterior, si el matrimonio es autorizado por el ascendiente o ascendientes cuyo consentimiento fuere necesario para contraerlo. NULIDAD POR ERROR: No habrá lugar a la nulidad del