Prelación de creditos
*La prelación de créditos se entiende como la manera o el orden en que el deudor debe pagar al número de acreedores que este mismo posea siempre y cuando los créditos adeudados sean exigibles para una misma fecha y un ordenamiento establecido por el legislador. Cuando se habla de un ordenamiento de créditos se hable de que estos créditos son privilegiados, preferentes y comunes.
Dentro del ordenamiento jurídico el legislador ha previsto cinco clases de créditos:
Son privilegiados los créditos que se encuentran en la primera, segunda y cuarta clase y son conocidos como preferentes los créditos que se encuentran en la tercera clase, los cuales son hipotecarios y por ultimo carecen de privilegio los créditos que se …ver más…
CRÉDITOS DE LA SENGUNDA CLASE
*Según lo encontrado dentro del artículo 2497 del código civil pertenecen a las personas que enumera la ley así:
1- El posadero u hotelero sobre los efectos del deudor por este dentro de la posada.
2- El acarreador o el empresario de transportes sobre los efectos acarreados que lleve o tenga en su poder, también de los efectos que tengan sus dependientes pero con la condición de que estos sean del deudor.
3- El acreedor prendario sobre la prenda.
Dentro de estos créditos el legislador no establece si es necesario o no que se dé la intervención de un juez, pero si es necesario que los objetos que un hotelero asume como pago de la deuda estén dentro del hotel y que sean de propiedad del deudor.
Dentro del código de comercio se prevé la inscripción de la prenda sin tenencia, como un requisito para que produzca efectos acerca de terceros.
CRÉDITOS DE LA TERCERA CLASE
*Los créditos que se encuentran dentro de los de tercera clase son los que se comprenden dentro de los hipotecarios como lo muestra el código civil en el artículo 2499, en estos créditos de tercera clase cabe aclarar que solo recaen sobre bienes determinados y no sobre la totalidad del patrimonio de un deudor. Estos bienes que son determinados son los que se introducen en el hotel o posada, los que son objeto de transporte, la cosa dada en prenda y la cosa hipotecada. En esta tercera clase de créditos sobre las fincas