Procedimiento de la vía ejecutiva
Requisitos de procedencia: Existencia de un título ejecutivo a favor del acreedor, que puede ser un documento público o autenticado, un documento privado reconocido en donde conste la obligación del demandado, clara y cierta de pagar una suma de dinero líquida de plazo vencido. Procedimiento: Comienza con un libelo, en el cual se debe hacer la manifestación clara y expresa de accionar la vía ejecutiva, la solicitud del embargo de los bienes del deudor para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas, debiéndose acompañar el título respectivo. El Juez previa la revisión de los requisitos, admitirá la demanda y ordenará la apertura del cuaderno de ejecución, en el cual se llevarán a efecto las diligencias de embargo y demás correspondientes, hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas con arreglo a lo dispuesto en el Libro IV, Libro Segundo de la ejecución de la sentencia, suspendiéndose el procedimiento ejecutivo hasta que haya sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, a menos de que los bienes embargados hayan sido hipotecados a favor del acreedor, en el cual éste se remata siempre y cuando se presente la fianza respectiva. El cuaderno de medidas, comienza con el decreto de embargo de los bienes que ha señalado el acreedor, y éste se apertura por orden expresa del juez en el auto de admisión de la causa principal.