la conducción compulsiva
El contenido del concepto de “conducción compulsiva” se ha modificado con el nuevo modelo procesal. Si bien no existe una definición legal, se entiende como tal a “la medida coercitiva personal por la que un sujeto procesal es trasladado ante el juez penal mediante la fuerza pública, con el objeto de asegurar su presentación en juicio”. Pueden ser objeto de tal medida, tanto los testigos y peritos como el propio imputado. Se pretende la colaboración de los indicados para que ofrezcan su declaración en juicio y, en el caso del imputado para garantizar su presencia en su propio enjuiciamiento. Ordinariamente los operadores jurídicos entienden que, la medida se materializa con el “hecho de que el obligado sea puesto …ver más…
Dejarlo en la puerta del despacho indicando “ya cumplí, me voy”, expone el riesgo de que vuelva escapar. Es usual el temor de la Policía Nacional y hasta de los propios jueces a que se interponga un habeas corpus, bajo el entendimiento de que la “conducción compulsiva” no supone una detención preliminar ni una prisión preventiva; sin embargo, se desatiende a que comparte con estas la naturaleza de “medida coercitiva personal” y tiene una finalidad específica: que el conducido se presente en juicio; en consecuencia, una vez que, el juez conoce de la detención, tiene obligación de citar a juicio oral -si es que la orden compulsiva no lo especifica ya- con lo que, no bastará con trasladarlo desde el lugar de la captura hasta el juzgado penal que lo ha requerido, sino que además es necesario custodiarlo hasta el momento mismo del juicio. Otro tema peliagudo es el de la temporalidad. Suele decirse que, esta no puede durar más de 24 horas, pero ¿si el contumaz es hallado en un lugar que está a más de un día de distancia del juzgado requirente? Es evidente, y el sentido común así lo indica, que el traslado debe efectuarse lo más rápido posible más allá del tiempo que se requiera para su materialización. Y una más ¿Qué ocurre si el juzgado está cerrado o el juez se encuentra en otra diligencia? Sin olvidar que, el estado de contumaz la ha