impuesto extraordinario de solidaridad
- En virtud de la Ley N° 26969, publicada el 27 de Agosto de 1998 se sustituye el tributo FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad , manteniéndose el mismo régimen legal aplicable al primero de ellos.
El Impuesto Extraordinario de Solidaridad grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyentes el empleador sólo por la remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.
La vigencia del IES con la tasa del 2% ha sido …ver más…
. Descripción de las exoneraciones
El conjunto de beneficios tributarios concedidos a la Amazonía supuestamente se sustentan en la falta de integración de esta región con el resto del país por desventajas geográficas y de infraestructura. La zona ha tenido de una serie de beneficios por larga data, pero ellos fueron incrementados significativamente a fines de 1998
Además de la amplitud de los beneficios tributarios, se observa un sistema tributario para la región muy complejo y desordenado, existiendo diferentes esquemas, diferentes tasas y diferentes áreas beneficiadas. Dependiendo del tipo de beneficio se han definido diferentes áreas de cobertura (región Amazonía para el caso de IGV y algunas devoluciones, región Selva para el caso del ISC a combustibles, algunos departamentos para el caso de bienes exonerados de arancel común, y diferencias entre selva alta y baja). Esta heterogeneidad dificulta aún más la capacidad de control y fiscalización tributaria, ycreando adicionales oportunidades de evasión, elusión y desvío del beneficio.
a. Exoneración del ISC a combustibles
De acuerdo con el art. 14° de la Ley 27037, los combustibles (gas natural, petróleo y sus derivados) vendidos en Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encuentran totalmente exonerados del pago del ISC y del IGV. Las plantas localizadas en Loreto y Ucayali están exentas de pagar ambos impuestos, pues supuestamente sólo proveen a dichas regiones. En el caso de Madre de Dios, se