analisis del articulo 202 a 218 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

2292 palabras 10 páginas
Análisis de los Artículos 202 a 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Análisis de los Artículos 202 a 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Formación de las Leyes
Leyes ordinarias: Son aquellas sancionadas por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. (Artículo 202 C.R.B.V).
Códigos: Son las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinada materia. (Artículo 202 C.R.B.V).
Leyes Orgánicas: Se distinguen cinco tipos, las que así denomina la Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos, las que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales, las que sirvan de marco normativo a otras leyes y las que la Asamblea Nacional haya
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Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarara sancionada la ley.
La discusión de los proyectos de ley que quedan pendientes al termino de las sesiones, podrán continuares en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias”. (Artículos 209 y 210 C.R.B.V).
Consulta y Participación.
“Se podrá consultar a los otros órganos del estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la comunidad organizada con el fin de oír su opinión sobre los proyectos de leyes. Tiene derecho de palabra en la discusión de la leyes los Ministros en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado designado por el Tribunal Supremo de Justicia en representación del Pode Judicial, el representante del Poder ciudadano que designe el Consejo Moral Republicano; los integrantes del Poder Electoral; los Estados y los representantes de la sociedad organizada.”(Artículo: 211 C.R.B.V).
Promulgación.
Una vez que la ley es sancionada el Presidente(a) de la República promulgara la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido.
Sin embargo el Presidente o Presidenta podrá en consejo de ministros, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o que levante la sanción a toda la ley o a parte de ella, esta facultad se llama veto presidencial. (Artículo. 214 C.R.B.V).
Finalmente la ley queda promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República.

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