Caso classic pen
5. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 11.4 y 16.1 del ASMC, la solicitante manifestó que representa el 100 por ciento (%) de la producción nacional de aceite de oliva virgen y refinado, en virtud de que en la actualidad es la única empresa que tiene las condiciones económicas y financieras, y las inversiones necesarias, para crear una rama de producción nacional del producto investigado en los Estados Unidos Mexicanos. Para acreditar lo anterior presentó escritos de la Secretaría de Fomento
Agropecuario del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, en los cuales se avala la existencia de la planta productiva de la solicitante, su capacidad de producción, así como la disponibilidad de insumos para iniciar la producción y la viabilidad técnica de la misma. Similitud de producto 6. Con fundamento en los artículos 15.1 del ASMC y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó la similitud de los productos importados con los de fabricación nacional, considerando tanto las especificaciones establecidas por la solicitante, como los argumentos y pruebas aportados por las diferentes partes interesadas, en los términos que a continuación se detallan. Descripción general del producto 7. A partir de la resolución de inicio, infra, el producto objeto de investigación se identificó como aceite de oliva, tipos