Vigencia de la ley guatemala
Art. 33. el comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante instrumentos , recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio , pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse