Velocidad de la sangre en el cuerpo humano
CAPITULO XIII DEL TITULO SEGUNDO LEY TRABAJO
334
335
337
CAPITULO XIII
TRABAJADORES DOMESTICOS
ARTICULO 331. TRABAJADORES DOMESTICOS SON LOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASEO, ASISTENCIA Y DEMAS PROPIOS O INHERENTES AL HOGAR DE UNA PERSONA O FAMILIA.
ARTICULO 332. NO SON TRABAJADORES DOMESTICOS Y EN CONSECUENCIA QUEDAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES GENERALES O PARTICULARES DE ESTA LEY:
I. LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASEO, ASISTENCIA, ATENCION DE CLIENTES Y OTROS SEMEJANTES, EN HOTELES, CASAS DE ASISTENCIA, RESTAURANTES, FONDAS, BARES, HOSPITALES, SANATORIOS, COLEGIOS, INTERNADOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS; Y
II. LOS PORTEROS Y VELADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS SEÑALADOS EN LA