Tridimensionalismo juridico
REALE, quien acuña el nombre a la teoría tridimensional y hace la distinción de las corrientes abstracta y específica dentro de ella, observa que: "desde su origen, esto es, desde la aparición de la norma jurídica –que es síntesis integrante de hechos ordenados según valores- hasta el momento final de su aplicación, el Derecho se caracteriza por su estructura tridimensional en la cual hechos y valores se dialectizan, esto es, obedecen a un proceso dinámico".
FERNÁNDEZ SESSAREGO, en su tesis de bachiller Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho (1950), la misma que fuera posteriormente publicada bajo el título de El Derecho como libertad, expresa que: "la ciencia ajurídica o ciencia del Derecho –o simplemente Derecho- se constituye por la integración de tres elementos: norma –pensamiento-, conducta humana –objeto- y valor –finalidad-. Tres elementos que pertenecen al ámbito del Derecho, que se exigen mutuamente, y que al aparecer vinculados esencialmente constituyen la ciencia jurídica".
En ambos estudiosos encontramos que llegan a captar la forzosa relación existente entre los elementos que integran el Derecho, sin "abstraerse" a ninguno de ellos, por lo cual su posición es la de un tridimensionalismo específico o concreto.
FERNÁNDEZ SESSAREGO, expresando que: "es así como se despliegan los elementos que conforman al Derecho; elementos que se exigen mutuamente sin confundirse y que cobran unidad en el "objeto" Derecho.