Teoría tridimensional del derecho de miguel reale
Reale quien se automanifestó intrigado, por el hecho, de que los grandes iusfilósofos italianos coincidieran en sus exposiciones académicas siempre en dividir al Derecho en tres partes, como era el caso de Icilio Vanni, quien hablara de una Fenomenología Jurídica para referirse al hecho social; de una Gnoseología Jurídica vinculada a la norma; y de una Deontología Jurídica (del Griego Deon - lo Debido/lo Conveniente Y Logos - Tratado/Conocimiento-- Osea Ciencia de los deberes o normas Eticas, Relacionadas con el Profesional de una Rama determinada), es una Rama de la Etica, relativa a los deberes jurídicos; así como también, en Giorgio Del Vecchio, el cual señalamos al hablar de los tipos de …ver más…
El Derecho no es tampoco principalmente valor, como piensan los adeptos al Derecho Natural tomista, por ejemplo, porque el Derecho al mismo tiempo ES norma, es hecho y es valor".
Por ello, llega Reale a la conclusión que de su «fórmula realeana» hizo Josef Kunz cuando concluyó que «el Derecho es una integración normativa de hechos según valores». De esta manera, avanza Reale más allá de la correlación que pudiera existir entre el hecho, el valor y la norma, para trascender a su dialectización, la cual se da en una interrelación múltiple, en un todo entre todos, según el correspondiente esquema Realeano.
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En la primera situación (señala Reale), partiendo del hecho para llegar a su valor (a través del deber ser), se busca alcanzar la norma. Mientras en la segunda, es la norma que determina un valor con el fin de obtener un hecho determinado. Y en la tercera, Esa misma norma a través del hecho producido, persigue como paradigma un valor. Pensamos que esta fórmula realeana se quedó corta en el ejemplo, ya que el mismo debería haberse elaborado de la siguiente manera:
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Esta interrelación descrita, abarca todas las formas que se pueden dar en la dialectización realeana, por lo que no contradice, sino que amplia el ejemplo del sabio maestro paulista a las omisiones involuntarias (que pensamos), no pudieron ser objeto de su consideración en su debida oportunidad. En el primer caso, lo fáctico se objetiva a