Acontecimientos en los 70, 80 y 90
Es una forma especial de pago, en la cual existe un acuerdo entre el deudor y el acreedor, y en la cual el uno acepta una prestación diferente a la debida, y produce efectos legales del pago. Se le conoce también como adjudicación en pago.
Se diferencia de la cesión de bienes, en que aquella consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa como equivalencia del incumplimiento de la obligación.
Puig Peña establece que la dación de pago es “el acto en cuya virtud el deudor entrega voluntariamente una cosa diversa de la estipulada al acreedor, quien consiente de recibirla.”
Efectos
El efecto de la dación de pago, es que la obligación no se extingue lo mismo por el pago, en el supuesto el acreedor queda