Obligaciones- dacion en pago - novacion
Tiene lugar cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero, en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le debía prestar. Art 779
El acreedor no esta obligado a recibir una cosa distinta de la debida, pero nada impide que por acuerdo de las partes se admita sustituir el pago del objeto debido por otro distinto.
Hay dación en pago solo cuando se sustituye en el acto del pago, la prestación debida por otra que no sea dinero.
DIFERENCIAS
*c/ PAGO el pago consiste en el cumplimiento específico de la obligación, es la satisfacción de aquello mismo que debe el deudor, en cambio la dación en pago tiene por objeto un bien distinto del debido. …ver más…
• Creación de una obligación nueva
• Voluntad de sustituir una obligación por otra – es indispensable que exista el animus novandi. La intención de innovar debe ser indudable.
PRUEBA
Le incumbe al deudor o al acreedor, a quien quiera demostrar la extinción de la obligación primitiva y la creación de la nueva.
Las alteraciones de la primitiva obligación que no hagan al objeto principal o a su causa, no provocan novación, solo se modifica la obligación, no la extinguen.
NOVACION LEGAL hay casos donde la ley impone la novación prescindiendo de la voluntad de las partes.
EFECTOS DE LA NOVACION
Art 803 la novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
De ahí que si al tiempo de la novación el deudor adeudara algún importe en concepto de intereses, estos intereses quedarían cancelados conjuntamente con la obligación.
CONFUSION
ES UN MODO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION DE LA DEUDA Y DE SUS ACCESORIOS.
Se presenta cuando se reúnen en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor de la misma obligación.
Esto puede ocurrir por ejemplo en una sucesión o transmisión del crédito o de la deuda.
No hay confusión cuando pese a la reunión de esas calidades de acreedor y deudor en la misma persona, no corresponden el crédito y la deuda a la misma masa patrimonial.
Requisitos:
*tiene que tratarse de una obligación única.
*el crédito y el debito deben pertenecer a la