Analisis el retablo de las maravillas
I. INTRODUCCIÓN………………
1.1 Concepción Histórica……………
1.2 Naturaleza Jurídica………………..
II. DERECHO MEXICANO…………………….
• Constitución de la cesión de deudas……………….
• Papel del acreedor……………………
• Efectos o consecuencias…………………..
• Utilidad de la cesión de deudas……………………
III. DERECHO ESPAÑOL…………………………………
• Concepto y admisibilidad……………………..
• Normatividad y aplicación de la asunción de deudas……………….
• Derecho Navarro…………………….
• El Convenio Expromisorio…………………..
• Efectos y consecuencias de la cesión de deudas…………..
• La invalidez de la nueva obligación……………
• Excepciones oponibles por el deudor sustituto frente al acreedor………..
• El Contrato de Asunción de Deuda……………………
IV. DERECHO …ver más…
“El derecho romano consideraba incompatible con la esencia de la obligación lo mismo la transmisión de créditos que la asunción de las deudas. Por tanto, no podía hacerse por delegación del antiguo deudor o sin delegación.”
(ii) Francia: Tampoco reconoce la cesión de deuda, en el Código de Napoleón no llegó a regularse este tema, ni existe precepto alguno que en forma directa reglamente esta institución. Se entiende que si un deudor considera igual pagarle a su acreedor o a otra persona, pues de todas formas tiene que pagar, no pasa lo mismo respecto del acreedor, a éste no le es indiferente que le deba una u otra persona, pues su original deudor puede tener un patrimonio pecuniario más solvente que quien pretenda substituirlo. La escuela de la exégesis, reconoce que dentro del principio de la autonomía de la voluntad, aunque el Código no reglamente la cesión de deudas, puede operar esta figura jurídica, ya que ningún principio de orden público o de moral social se oponen a dicha institución. También la jurisprudencia reconoce que
“dentro del principio de la autonomía de la voluntad, aceptado como es base principal en los contratos, es posible, bajo el Código Francés, estipular una cesión de deudas, pero sólo por consentimiento expreso del acreedor.”
(iii) Alemania: La cesión de deudas es una institución del derecho moderno, que se origina propiamente en la jurisprudencia y legislación alemanas. Desde el siglo XVI, fue por necesidades de