Trabajadores De Servicio Domestico
En la legislación colombiana se presentan algunos tipos especiales de contrato individual de trabajo, llamados así porque tienen condiciones o requisitos especiales algunos de estos son: TRABAJADORES DE SERVICIO DOMESTICO,
CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR que es el tema que desarrollaremos a continuación también encontramos los CONTRATOS A DOMICILIO
Definido legalmente como aquel que se da “cuando la persona presta habitualmente sus servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia, por cuenta del patrono”.
El artículo 6 del Dto. 219 de 1953 establece: “se entiende que existe contrato de trabajo al tenor del art. 89 del C. del T., cuando aparezca plenamente demostrado que el …ver más…
Parágrafo. En ningún caso el porcentaje de cotización podrá aplicarse sobre una cuantía inferior al 50% del salario mínimo legal vigente.
Artículo 2o. El reconocimiento de las prestaciones de salud y la liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas para los trabajadores del servicio doméstico que tengan que cotizar en los términos señalados en el artículo 1o de esta Ley, se efectuará de conformidad con lo establecido en los reglamentos generales del Seguro Social obligatorio. Ninguna pensión que por razón de esta Ley se reconozca, podrá ser Inferior al salario mínimo legal más alto vigente
* CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR
A éstos trabajadores se les aplica el régimen consagrado para los trabajadores del servicio doméstico, pero las cesantías, vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional (asumido por las E.P.S.), se liquidarán por la forma ordinaria.
A diferencia de los choferes del servicio público, la Ley 15 de 1959 estableció: “el contrato de trabajo verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para el efecto del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán responsables”.
El Decreto 1393 de 1970 en su artículo 56 ordena: las empresas de transporte