Tesis manipulacion genetica
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En caso de muerte de beneficiarios lisiados o discapacitados, la totalidad de su pensión se transmitirá proporcionalmente a sus hijos menores de 18 años de edad, gozando cada uno de dicha pensión hasta cumplir esa edad. (3) (4) (5)
Dicho beneficio podrá extenderse hasta los 25 años de edad como máximo, si el sobreviviente se encuentra estudiando. (5)
En defecto de los hijos señalados en el inciso anterior, tendrán derecho los padres y cónyuges sobrevivientes; entre los que se repartirá proporcionalmente la totalidad de la pensión. (5) Art. 26.- Las prestaciones económicas podrán ser:
a) Compensación económica por una sola vez. Esta consistirá en la entrega única al beneficiario de una suma de dinero, actuarialmente establecida, que corresponda a la pensión otorgable o su equivalente en bienes muebles o inmuebles. El reglamento de prestaciones regulará esta forma de prestación;(1)
b) Prestaciones periódicas, las cuales consisten en: pensiones pagadas mensualmente a los beneficiarios que se determinarán temporal, vitaliciamente o hasta los dieciocho años de edad, en su caso, de conformidad a las disposiciones de esta ley; y
c) Prestaciones de beneficio adicional, estas se otorgarán de acuerdo a circunstancias que ameriten ayuda al beneficiario o familiar, con el objeto de contribuir a su incorporación al trabajo, su rehabilitación, u otra finalidad semejante o en caso de muerte.