Sucesiones - asignaciones forzosas y legitima rigurosa
Rta//: Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
2. Que asignaciones forzosas consagra la Ley.
Rta//: Son Asignaciones forzosas
• Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. • La porción conyugal. • Las legítimas. • La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes legítimos. 3. Quienes son los llamados legitimarios
Rta//: Son legitimarios: • Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial. • Los ascendientes. …ver más…
Rta//: Acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a titulo de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición. Aumentadas así las legítimas rigurosas se llaman legítimas efectivas. 9. Defina que es la porción conyugal
Rta//: La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. 10. Que conyugues no tienen derecho a la porción conyugal.
Rta//: El conyugue divorciado que por su culpa se haya dado ocasión al divorcio. 11. en qué consiste el estado de pobreza y como se prueba.
Rta//:
▫ No se tienen en cuenta salarios ni pensiones pero si los gananciales y las herencias o legados ▫ Se presume con la solicitud; los asignatarios deben probar lo contrario ▫ Se mira el momento de la apertura de la sucesión ▫ Abandono de gananciales y otras asignaciones ▫ Si no hay descendientes, se calcula antes de las demás asignaciones
12. Como se determina la porción conyugal en los diferentes ordenes sucesorales
Rta//: La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos.
Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la