Sesion, subrogacion y extincion
* Art. 389 C.Co., cesión, disposición anticuada que, literalmente, insinúa que los créditos al portador y los endosables no pueden transmitirse mediante cesión. * Arts. 25-27 y 70 LGTOC, los títulos de crédito al portador se transmiten por simple tradición y los nominativos son transmisibles por cesión ordinaria. * Art. 390 C.Co., la cesión produce efectos legales desde que se notifique al deudor ante dos testigos, ceo que los mismos efectos se surten a través de otros medios tanto o más fehacientes que el indicado, sin que por ello pudiera invocar el deudor un supuesto desconocimiento de la cesión por inobservancia del antañón.
Ley supletoria:
* Art. 2033 C.C., puede hacerse por escrito …ver más…
5.5 Nulidad, inexistencia e ineficacia.
En nuestro medio, Gutiérrez y González critica, por una parte, el concepto que de acto inexistente proclama el art. 2224 del C.C., en cuanto preconiza que dicho acto no es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción, pues, en opinión del refriado tratadista, debido mencionar la caducidad, en cuanto a la regulación legal de las nulidades, endereza el mismo reproche, y afirma que “Ningún acto viciado se p8uede convalidar por prescripción”.
La teoría jurídica de la ineficacia es por demás sencilla y no oculta que su origen se encuentra en la teoría d las nulidades: por atentar contra disposiciones de interés público, ciertos actos de derecho privado son nulos. Ahora bien, eta nulidad no puede, como en las previstas por el C. C., permitir que tales actos surtan provisionalmente sus efectos mientras no se dicte una sentencia que la declare, precisamente, la declaración por la ley y sin esperar una sentencia judicial de tal nulidad.
5.6 Prescripción.
Las prescripciones mercantiles operan, de ordinario, en plazos más cortos que las civiles. Otras diferencias entre la prescripción civil y la mercantil son:
1. La mercantil corre