Constitucion politica de chile
Texto actualizado a octubre de 2010
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3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE INDICE CAPÍTULOS
CAPITULO I CAPITULO II
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
Arts. 1 al 9 Arts. 10 al 18
CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES CAPITULO IV GOBIERNO Presidente de la República Ministros de Estado Bases Generales de la Administración del Estado Estados de Excepción Constitucional CAPITULO V CONGRESO NACIONAL Arts. 24 al 32 Arts. 33 al 37 Art. 38 Arts. 39 al 45 Art. 46 Arts. 19 al 23
Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados Atribuciones exclusivas del Senado Atribuciones …ver más…
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Artículo 4° Chile es una república democrática.
Artículo 5° La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 4
Artículo 6° Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. 5 Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 7° Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
3 Artículo sustituido por el artículo 1°, N° 1, de la ley de Reforma Constitucional N° 20.050. Anteriormente había sido sustituido por el artículo 1° de la ley de Reforma Constitucional N° 19.097.
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