Remuneración No Computable
Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
* En relación al presente inciso podemos analizar que las Gratificaciones Extraordinarias o los pagos ocasionales que recibe el trabajador son la que tienen propiamente el carácter de gratificación por liberalidad, no …ver más…
* En general comprende todo lo que razonablemente cumpla el objetivo antes señalado y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada
* El presente inciso se refiere a que la asignación o bonificación por educación, no se considerara como remuneración computable siempre que sea por un monto razonable, es decir, sea un monto equitativo a lo que normalmente se otorga como bonificación por educación y este se encuentre debidamente sustentada.
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva
* El presente inciso está referido a que como las bonificaciones que se le otorgan son por condiciones especiales y porque también constituyen un pago al trabajador por única vez, por eso no está considerado como remuneración computable por lo mismo que no