Reglamento de cementerios
FUNERARIOS, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 03-94-SA
TITULO I
DE LOS ALCANCES Y FACULTADES
CAPITULO I
DE LOS ALCANCES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas técnico-sanitarias para la construcción, habilitación, conservación y administración de cementerios y locales funerarios, y para la prestación de servicios funerarios en general, así como las normas a las que se sujeta su constitución, organización y funcionamiento y las características de los servicios que ofrecen al público, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 26298 (Ley de Cementerios y Servicios Funerarios) y el Código Sanitario.
Artículo 2.- Las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales …ver más…
Transcurrido un año desde la fecha de expedición del Certificado de Habilitación, sin que se hubiere obtenido la Licencia de Construcción por causas imputables al promotor, dicho Certificado caducará automáticamente.
SUB-CAPITULO
DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
Artículo 8.- Para la obtención de la Licencia de Construcción de cementerios, locales y servicios funerarios, los promotores deberán sujetarse a las disposiciones municipales respectivas.
SUB CAPITULO
DE LA AUTORIZACION SANITARIA
Artículo 9.- Una vez que el cementerio, local o servicio funerario, esté listo para funcionar, el promotor deberá solicitar a la Autoridad de Salud la Autorización Sanitaria, la referida entidad efectuará las verificaciones correspondientes.
Artículo 10.- Son requisitos exigidos para otorgar la Autorización Sanitaria de funcionamiento de cementerios, locales y servicios funerarios, los siguientes:
a. Que el monto de la inversión inicial estimada se encuentre íntegramente respaldado.
b. Que las condiciones sanitarias, de seguridad y equipamiento de la sede se ajusten a los estándares establecidos por el Ministerio de Salud.
c. Para el caso de los cementerios, y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley
Nº 26298 deberá presentarse un proyecto de Reglamento Interno, el mismo que regirá su funcionamiento y cuya aprobación constará en la Autorización Sanitaria.