Reglamento funerarias
Ministerio de Salud
REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
(Publicado en el Diario Oficial de 18.06.70)
Santiago, 15 de mayo de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 357.- Visto: lo informado por el Servicio Nacional de Salud mediante Oficio No. 8.531, de 8 de mayo de 1970; lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario y en conformidad a la facultad que me confiere el No. 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente "Reglamento General de Cementerios":
Título I
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 1. Los cementerios, velatorios, casas funerarias y crematorios, públicos o particulares, quedan sometidos, en lo que se refiere a su instalación, funcionamiento …ver más…
Art. 7. Los terrenos que se destinen a cementerio deberán estar cerrados en todo el perímetro de su superficie con cierros de material sólido, madera o rejas que impidan la entrada de animales. Estos cierros deberán tener una altura mínima de 2.00 mts., una barda de protección y las puertas necesarias para un fácil acceso al establecimiento.
Los muros sólidos de cierro podrán ser utilizados como fondo de Pabellones o Galerías de nichos.
Art. 8. En aquellas comunas que cuenten con Planos Reguladores, Comunales o Intercomunales aprobados por Decreto Supremo, en los que se establezca la ubicación de los cementerios, bastará la sola autorización del Servicio Nacional de Salud para que puedan instalarse estos establecimientos en los sitios señalados en dichos Planos Reguladores, autorización que se otorgará siempre que los establecimientos proyectados cumplan con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento, en los términos considerados en los artículos anteriores.
Art. 9. En los casos de comunas que carezcan de Planos Reguladores o cuando los planos de estas comunas no señalen emplazamientos para cementerios, el sitio de ubicación de éstos deberá contar con la aprobación de la Municipalidad respectiva, conforme lo señalado en el artículo 4., No. 8 de este reglamento.
Art. 10. En las localidades en que no hubiere cementerio o en que los que existieren fueren insuficientes, corresponderá