¿Qué soy?
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes 10.836, 11.134,11.493, 11.628, 12.332, 12.469, 12.614, 12.615, 12.797, 13110, 13462, 13508, 13557 y 13715.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
TITULO I - NORMAS GENERALES CAPITULO I OBJETO DE LA LEY, CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LA DISCAPACIDAD
ARTICULO 1°: Establécese por la presente ley un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. El Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos. Asimismo, brindará …ver más…
Estará presidido por el señor Gobernador de la Provincia o el funcionario que el mismo designe -con jerarquía no inferior a la de Subsecretario-, e integrado por los representantes de los organismos oficiales que tengan competencia en la materia, según lo prescripto en la ley, y cinco (5) miembros, uno (1) por cada una de las Instituciones privadas de segundo grado, de y para discapacitados, sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida en la Provincia de Buenos Aires, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Entidades que representen a:
a) Discapacitados viscerales.
b) Discapacitados mentales.
c) Discapacitados neurolocomotores.
d) Discapacitados sensoriales auditivos.
e) Discapacitados sensoriales visuales.
TITULO II NORMAS ESPECIALES
CAPITULO I SALUD
ARTICULO 6°:
El Ministerio de Salud actuará de oficio, en el ámbito de su
competencia, para lograr el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley. A tal efecto, deberá:
a) Producir dictámenes de salud y otorgar certificados de discapacidad.
b) Llevar un Registro de discapacitados, conforme a los certificados de discapacidad que se otorguen.
c) Otorgar subsidios a discapacitados sin cobertura social con destino a la obtención de elementos de recuperación y rehabilitación de alta complejidad médica, y de tratamientos médicos especializados que no se realicen en establecimientos