Proceso 8000
1.- CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO:
R.- CONJUNTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESTINADAS A REGULAR EL RÉGIMEN DE LA TIERRA LABORABLE
2.- DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO CUBANO Y ESPAÑOL
3.- EXPLIQUE LA FORMA DE TENENCIA DE LA TIERRA EN LA EPOCA PREHISPÁNICA:
A) PILLALLI.- ERAN POSESIONES ANTIGUAS DE LOS PIPILTZIN TRANSMITIDAS DE PADRES A HIJOS O CONCEDIDAS POR EL REY EN GALARDÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA CORONA. LOS PRINCIPALES NO PAGABAN TRIBUTO PERO EN CAMBIO PRESTABAN AL SEÑOR SERVICIOS MILITARES, POLÍTICOS, ADMINISTRATIVOS ENTRE OTROS.
B) TEOTLALPAN.- LOS PRODUCTOS DE ESTA TIERRA ESTABAN DESTINADOS A SUFRAGAR LOS GASTOS DEL CULTO RELIGIOSO.
C) MICHIMALLI.- …ver más…
LA MERCED SE DABA EN DISTINTAS DIMENSIONES SEGÚN LOS SERVICIOS A LA CORONA, MÉRITOS DEL SOLICITANTE.
CABALLERÍAS.- ERA UNA MEDIDA DE TIERRA QUE SE LE DABA EN MERCED A UN SOLDADO DE CABALLERÍA Y CUYA EXTENSIÓN ERA DE 42.79-53 HÉCTAREAS ( SE CREE QUE ESTA FIGURA ES EL ANTECEDENTE DE LA GRAN HACIENDA MEXICANA)
PEONÍAS.- ERA UNA MEDIDA DE TIERRA QUE SE LE DABA EN MERCED A UN SOLADADO DE INFANTERÍA Y ERA CONSIDERADA COMO UNA QUINTA PARTE DE LA CABALLERÍA APROXIMADAMENTE ERAN 8.55-70 HÉCTAREAS
SUERTES.- ERA UN SOLAR PARA LABRANZA QUE SE DABA A CADA UNO DE LOS COLONOS A TRAVÉS DE LA CAPITULACIÓN O SIMPLE MERCED Y TENÍA UNA SUPERFICIE APROXIMADAMENTE DE 1069-88 HÉCTAREAS
COMPRAVENTA.- LAS TIERRAS ERAN DE LA CORONA DE ESPAÑA PERTENECIENTES AL TESORO REAL Y PASABAN A MANOS DE LOS PARTICULARES A TRAVÉS DEL ACTO JURÍDICO DE LA COMPRAVENTA
CONFIRMACIÓN.- ES UN PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL EL REY CONFIRMABA LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE ALGUIEN QUE CARECÍA DE ELLAS O QUE SE HABÍAN OTORGADO EN FORMA INBEBIDA
PRESCRIPCIÓN.- SE ADQUIRÍA EL DERECHO DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS A FAVOR DE ALGUIEN Y QUE NORMALMENTE SE HACÍA SOBRE TIERRAS REALENGAS SIEMPRE Y CUANDO SE COMPROBARA SI SE TENÍA LA POSESIÓN PARA
B) LA PROPIEDAD DE TIPO INTERMEDIO: COMPOSICIÓN (INDIVIDUAL Y COLECTIVA)
LA COMPOSICIÓN ESTABLECIÓ QUE PODÍA EXTENDERSE EL TÍTULO DE PROPIEDAD SIEMPRE Y CUANDO SE TUVIERAN 10 AÑOS COMO MÍNIMO POSEYENDO LA TIERRA A TÍTULO DE