Posesion De Bienes Por Causa De Muerte De Acuerdo O Contra El Testamento

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CONCEPTO DE HERENCIA.

La herencia en el derecho romano consistía en repartir el patrimonio de cuyus o paterfamilias, a las personas que estaban bajo su potestad, directamente sometidos a él. Herencia es el conjunto patrimonial transmisible, son los bienes, derechos y obligaciones dejados por fallecido.
La herencia representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte de una persona se trasmite a los sucesores. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.

La herencia no es otra cosa que la sucesión del lugar que ocupaba el difunto como paterfamilias por el heredero el cual desde esa sucesión sería el nuevo dueño y representante que administre todo el patrimonio dejado por el anterior
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Cuando la esclavitud resultaba de una condena, los bienes del servus poenae eran confiscados y adquiridos por el fisco.
4.-De la “bonorum venditio” y de la “bonorum sectio”.
4.1.- La bonorum venditio.- Es la venta en bloque de los bienes de un deudor insolvente en beneficio de sus acreedores. Al adquiriente del patrimonio se le llama bonorum emptor.
Esta venta podía tener lugar, bien viviendo el deudor, o bien después de su muerte. Se hacia durante su vida: si estando demandado se sustraía a la persecución sin dejar un representante; si había dejado sus bienes a sus acreedores, como le autorizaba una ley julia; si no pagaba su deuda después de haber sido condenado por una sentencia del juez o después de haberla reconocido delante del magistrado. Tenia lugar después de su muerte, cuando no dejaba heredero alguno, ni civil ni pretoriano.
4.2.- La bonorum sectio.- era una venta publica de bienes venidos al Estado por la conquista o por consecuencia de condenas criminales, que llevaban consigo la confiscación, o en casos de sucesiones adquiridas por el Tesoro.

POSESION SIN TESTAMENTO.
El tema tiene íntima relación con la llamada “bonorum possesio” que es una sucesión de tipo pretoriano del conjunto del patrimonio del difunto. Es un derecho más de hecho, que no implica

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