Pensiones civiles municipales chihuahua

1829 palabras 8 páginas
Pensiones Civiles Municipales

Resumen de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 69 del 27 de agosto de 1983.

El Instituto Municipal de Pensiones se crea con personalidad y patrimonio propio para regular las prestaciones de seguridad social de los trabajadores al servicio del Municipio de Chihuahua
ARTICULO 3. Las prestaciones de seguridad social que otorga esta Ley se dividen en principales y accesorias. Son prestaciones principales: la jubilación, las pensiones por antigüedad, invalidez, viudez, orfandad y el servicio médico; son prestaciones accesorias los préstamos a corto plazo y los préstamos hipotecarios
DERECHOHABIENTE: Los trabajadores al servicio del Municipio, de los
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El Director deberá resolver las solicitudes de jubilación o pensión dentro de los 30 días siguientes al día en que haya recibido toda la documentación necesaria para acreditar la procedencia de las mismas.
ARTICULO 23. El pago de las pensiones y jubilaciones se efectuará quincenalmente.
ARTICULO 24. Las jubilaciones y pensiones son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo para garantizar o pagar deudas por concepto de alimentos o al propio Instituto.
ARTICULO 25. La muerte del trabajador a cualquier edad, cuando haya prestado sus servicios y aportado al Instituto por más de 15 años, así como la muerte del jubilado ó pensionado por antigüedad ó invalidez generará el derecho a que sus beneficiarios gocen de las pensiones de viudez y orfandad.

PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD
ARTICULO 26. Son beneficiarios para efectos de esta prestación: la cónyuge supérstite y los hijos menores de 18 años ó incapaces, la misma pensión le corresponderá al viudo que estuviese totalmente incapacitado; y a falta de esposa, la concubina.
ARTICULO 27. La pensión se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y si alguno fallece o por cualquier motivo pierde el derecho a su parte, la misma será redistribuida entre los restantes.
ARTICULO 28. La pensión se determinará conforme a lo siguiente:
Cuando el trabajador fallezca después de quince años de servicios pero menos de treinta, durante el primer año, los beneficiarios percibirán el porcentaje que

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