Pago por subrogacion
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ORDENAMIENTO NORMATIVO
DE LAS RELACIONES PRIVADAS II
EL PAGO POR SUBROGACIÓN
Facilitador:
Abg. Adolfo González
Mayo, de 2011
INDICE
Introducción ..... 3
El Pago. Concepto. …. 5
El Pago por Subrogación …. 5
Ventajas del Pago con Subrogación …. 6
Requisitos del Pago con Subrogación. …. 6
Clases de l Pago con Subrogación …. 6
- Subrogación Real …. 6
- …ver más…
• En la cesión el deudor debe ser solamente notificado del cambio de acreedor; en la novación es indispensable el consentimiento del deudor. • En la cesión la obligación persiste con todos sus accesorios; en la novación estos se extinguen. Por ejemplo, en una cesión de crédito, el fiador de la deuda sigue en tal condición, pero si lo que opera es una novación, la fianza se extingue.
EL PAGO. Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Es una de las formas de extinción de las obligaciones.
El pago tiene los siguientes sujetos:
a) El Deudor
b) El Acreedor
Nuestro Código Civil de Venezuela, en su Capítulo IV contempla en primer término, el pago, o sea, el cumplimiento normal de extinguir las obligaciones, y en la misma sección regula el pago con subrogación.
PAGO CON SUBROGRACIÓN:
La interpretación del pago con subrogación se encuentra contemplada en los artículos 1298 al 1300 del Código Civil de Venezuela.
Artículo 1298: “La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es convencional o legal”
El pago con subrogación, que viene de subrogar, que significa sustituir, no produce propiamente la extinción de la obligación; sino un cambio en la persona titular del derecho de crédito: el tercero (solvens) que paga a un acreedor (accipiens) asume la titularidad tanto de los derechos de