Moleculas que componen el cuerpo humano
Las obligaciones pueden transmitirse por causas de muerte o intervivos. En este caso nos interesa la transmisión intervivos. A ese efecto hay tres modos de transmitir las obligaciones:
LA CESIÓN DE DERECHOS:
Hay cesión de derecho cuando el acreedor transmite a una tercera persona los derechos que tiene contra su deudor. A ese respecto cabe decir que el acreedor está facultado por hacer la cesión de derecho sin necesidad de consentimiento a su deudor.
LA CESIÓN DE DUDAS:
Existe cesión de dudas cuando existe sustitución de deudor. Para que proceda esta sustitución es necesario que el acreedor consienta en ello. El deudor sustituido queda obligado en los términos que lo estaba el